PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos OBED JOSE CASTILLO MENDOZA e IRENE DEL MILAGROS TERAN MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.606.171 y 7.805.726, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos asistidos por la Abogada ROSA GARCIA DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.171, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Febrero de 1.993, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 66, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: ANDRES SAMUEL, IRIBED y ADRIAN JOSE CASTILLO TERAN, de quince (15) de once (11) y diez 810) años de edad.
En fecha 25 de Enero de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de los niños, y/o adolescentes CASTILLO TERAN.
Por sentencia de fecha 29 de Marzo de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OBED JOSE CASTILLO MENDOZA e IRENE DEL MILAGROS TERAN MATHEUS.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Febrero de 1.993, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 66, expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 29 de Marzo de 2.012 este tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OBED JOSE CASTILLO MENDOZA e IRENE DEL MILAGROS TERAN MATHEUS.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Febrero de 1.993, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 66, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 02 de Mayo de 2.012, la ciudadana IRENE DEL MILAGROS TERAN MATHEUS, asistida por la Abogada ROSA MARGARITA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.171, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 29 de Marzo, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 02 de Mayo de 2.012, realizada por la ciudadana IRENE DEL MILAGROS TERAN MATHEUS, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 29 de Marzo de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OBED JOSE CASTILLO MENDOZA e IRENE DEL MILAGROS TERAN MATHEUS.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Febrero de 1.993, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 66, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OBED JOSE CASTILLO MENDOZA e IRENE DEL MILAGROS TERAN MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.606.171 y 7.805.726, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ La Secretaria.-
Exp.: 21178
HRPQ/ 451
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