PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MANUEL AGUSTIN GUEVARA MEJIA y YUTMARY BEATRIZ AUVERT URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.134.225 y 14.117.084, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el Abogado ABIGAIL COLMENARES GALLEGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 72.50, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 02 quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 16 de Octubre de 2.004, por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres MARIA PAULA y LUIS MANUEL GUEVARA AUVERT, de cinco (5) y un (1) año de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 31 de Marzo 2.011, admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia interlocutoria de fecha 27 de Abril de 2.011, se decretó: A) se decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MANUEL AGUSTIN GUEVARA MEJIA y YUTMARY BEATRIZ AUVERT URDANETA.
En fecha 07 de Marzo de 2012, los ciudadanos MANUEL AGUSTIN GUEVARA MEJIA y YUTMARY BEATRIZ AUVERT URDANETA, asistidos por el Abogado ABIGAIL COLMENARES GALLEGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 72.50, diligenciaron solicitando la Conversión en Divorcio.
Por sentencia de fecha 27 de Abril de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MANUEL AGUSTIN GUEVARA MEJIA y YUTMARY BEATRIZ AUVERT URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.134.225 y 14.117.084.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, en fecha 16 de Octubre de 2.004, según se evidencia en acta de matrimonio N° 02.
En fecha 07 de Mayo de 2.012, el ciudadano MANUEL AGUSTIN GUEVARA MEJIA, asistido por el Abogado ABIGAIL COLMENARES GALLEGOS, antes identificada, diligencio solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 27 de Abril de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MANUEL AGUSTIN GUEVARA MEJIA y YUTMARY BEATRIZ AUVERT URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.134.225 y 14.117.084.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, en fecha 16 de Octubre de 2.004, según se evidencia en acta de matrimonio N° 02.
En fecha 07 de Mayo de 2.012, el ciudadano MANUEL AGUSTIN GUEVARA MEJIA, asistido por el Abogado ABIGAIL COLMENARES GALLEGOS, antes identificado, diligencio solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 27 de Abril de 2.012, en la cual declaró A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MANUEL AGUSTIN GUEVARA MEJIA y YUTMARY BEATRIZ AUVERT URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.134.225 y 14.117.084.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, en fecha 16 de Octubre de 2.004, según se evidencia en acta de matrimonio N° 02.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos MANUEL AGUSTIN GUEVARA MEJIA y YUTMARY BEATRIZ AUVERT URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.134.225 y 14.117.084,.a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 02 de fecha 16 de Octubre de 2.004.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp.: 19360
HRPQ/ 451
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