EXP. N° 11448
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos procedimiento de Apertura de Tutela, introducida por la ciudadana LISSET CAROLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.791.467, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA BODINGTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28959 a favor de los hermanos SAMI ANDRES y SASHA ANDREINA DEL VALLE MATTAR LOPEZ.
A esa solicitud se le dio entrada el día 21 de Septiembre de 2007, formando expediente con el N° 11448 ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, de los SAMI ANDRES y SASHA ANDREINA DEL VALLE MATTAR LOPEZ, y admitió la solicitud cuanto ha lugar en Derecho.
En fecha 18 de Octubre de 2007, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 26 de octubre de 2007.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano SAMI ANDRES MATTAR LOPEZ, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 75, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del referido ciudadano, la cual corre inserta al folio cuatro (4) del presente expediente, y se constata que el ciudadano SAMI ANDRES MATTAR LOPEZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano SAMI ANDRES MATTAR LOPEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de SAMI ANDRES MATTAR LOPEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano SAMI ANDRES MATTAR LOPEZ, antes identificado.
b) Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1081, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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