PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana EMILIA MORALES URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.433.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.694, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos DANIEL ALEJANDRO Y ANA ISABEL TUA MORALES, menores de edad, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha cinco (05) de Abril de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano JAIRO ERNESTO TUA QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.748.671, según acta de defunción N° 82 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó otro hijo de nombre JANNY ERNESTO TUA LEON y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, a sus hijos y al otro hijo del causante como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIRO ERNESTO TUA QUINTERO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (30) de Abril del año 2012, formando expediente con el N° 4717, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 82 correspondiente al ciudadano JAIRO ERNESTO TUA QUINTERO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 137 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 550, 479 y 756 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ELVIA MARIA BERMUDEZ Y SOLEDAD DUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 10.430.256 y 7.708.706 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el cinco (05) de Abril de 2011, quien era su esposo, quien procreó tres hijos de nombres DANIEL ALEJANDRO, ANA ISABEL TUA MORALES y JANNY ERNESTO TUA LEON y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana EMILIA MORALES URDANETA, en su condición de cónyuge, al adolescente DANIEL ALEJANDRO TUA MORALES, a la niña ANA ISABEL TUA MORALES y al ciudadano JANNY ERNESTO TUA LEON en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIRO ERNESTO TUA QUINTERO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana EMILIA MORALES URDANETA, en su condición de cónyuge, al adolescente DANIEL ALEJANDRO TUA MORALES, a la niña ANA ISABEL TUA MORALES y al ciudadano JANNY ERNESTO TUA LEON en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIRO ERNESTO TUA QUINTERO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.748.671, según acta de defunción N° 82 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG, JENNIFER MENDEZ
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (146) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*