PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana GIRANDY SANCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.175.608, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos SARA PAOLA Y EMANUEL JOSE AÑEZ SANCHEZ, de diecisiete y once años de edad respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Abogado MANUEL PALMAR, alegando que en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2003, falleció Ab- intestato el ciudadano ROSENDO JOSE AÑEZ LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.784.203, según acta de defunción N° 15 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Arístides Calvani del Municipio Cabimas del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos SARA PAOLA Y EMANUEL JOSE AÑEZ SANCHEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROSENDO JOSE AÑEZ LEON, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (30) Abril del año 2012, formando expediente con el N° 4714, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 15 correspondiente al ciudadano ROSENDO AÑEZ LEON, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Arístides Calvani del Municipio Cabimas del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 114 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 069 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 836 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos SARA BOSCAN y JOSEFINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.757.258 y 8.107.278 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el veintisiete (27) de Octubre de 2003, quien era su esposo, con quien procreó dos hijos de nombres SARA PAOLA Y EMANUEL JOSE AÑEZ SANCHEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana GIRANDY SANCHEZ PARRA, en su condición de cónyuge, a la adolescente SARA PAOLA AÑEZ SANCHEZ y al niño EMANUEL JOSE AÑEZ SANCHEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROSENDO JOSE AÑEZ LEON. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana GIRANDY SANCHEZ PARRA, en su condición de cónyuge, a la adolescente SARA PAOLA AÑEZ SANCHEZ y al niño EMANUEL JOSE AÑEZ SANCHEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROSENDO JOSE AÑEZ LEON, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.784.203, según acta de defunción N° 15emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Arístides Calvani del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. JENNIFER MENDEZ
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (148) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*