PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la adolescente GENESIS TALIS MORILLO ORTEGA, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° V- 24.956.526, actuando en nombre propio, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE RIOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.585, alegando que en fecha trece (13) de Marzo del año 2012, falleció Ab- intestato el ciudadano ALBERTO JOSE MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.750.324, según acta de defunción N° 208 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ALBERTO JOSE MORILLO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (30) Abril del año 2012, formando expediente con el N° 4713, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 208 correspondiente al ciudadano ALBERTO JOSE MORILLO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1364 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YELISA SANCHEZ SULBARAN Y MIRLA CONTRERAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 6.832.411 y 9.324.559 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, que también conocieron al causante el cual falleció el trece (13) de Marzo del año 2012, quien procreó una hija de nombre GENESIS TALIS MORILLO ORTEGA y que ella es su única y universal heredera. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente GENESIS TALIS MORILLO ORTEGA en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ALBERTO JOSE MORILLO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente GENESIS TALIS MORILLO ORTEGA en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ALBERTO JOSE MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.750.324, según acta de defunción N° 208 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER MENDEZ
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (147) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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