EXP. N° 4498



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal la ciudadana LIZNORY CAROLINA CASTEJON NAVARRO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.347.148, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija MAEVA KAISELIN TORRES CASTEJON, para solicitar autorización para que su hija pueda viajar con su abuela paterna ciudadana FANNY JOSEFINA BASTIDAS MERCADO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, jubilada, titular de la cédula de identidad Nº 5.163.961, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a Madrid España desde el día 14 de diciembre de 2011 y con retorno el 19 de enero de 2012, con la finalidad de que visite en las fechas decembrinas a su progenitor ciudadano ANTONIO SEGUNDO TORRES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 11.873.740, residenciado en la calle de Jeronima Llorente, Número 77 PL3 PT B, 28039- Madrid.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 30 de Abril del 2010, ordenando la citación del ciudadano ANTONIO SEGUNDO TORRES BASTIDAS, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las nueve de la mañana, con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes, igualmente se ordenó la comparecencia de la adolescente a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente autorización y notificar a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas. Asimismo se ordenó la comparecencia de la niña a fin de que manifieste su opinión su opinión en relación a la presente autorización.

En diligencia de fecha 21 de Noviembre del 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana FANNY BASTIDAS, asistida por la abogada en ejercicio ALDEMARO BASTIDAS, diligenció consignando constante de dos (2) folios útiles autorización emanada por el Consulado General de Madrid, emitida por el ciudadano ANTONIO SEGUNDO TORRES BASTIDAS.

En fecha 02 de Diciembre de 2011, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 16 de diciembre de 2011.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana LIZNORY CAROLINA CASTEJON NAVARRO, actuando con el carácter acreditado en actas, intentó autorización de Autorización para Viajar, para que su hija MAEVA KAISELIN TORRES CASTEJON, pueda viajar en compañía de su abuela paterna, a Madrid España, por el lapso comprendido entre el 14 de diciembre de 2011 y con retorno el 19 de enero de 2012.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, la ciudadana FANNY BASTIDAS, consigno copia autenticada de la autorización que otorgara el ciudadano ANTONIO SEGUNDO TORRES BASTIDAS, para que su hija MAEVA KAISELIN TORRES CASTEJON, pueda realizar el viaje objeto de la presente autorización.

Por las razones expuestas, y vista autorización otorgada por el ciudadano ANTONIO SEGUNDO TORRES BASTIDAS, en fecha 17 de noviembre de 2011, por ante Consulado General de Madrid, en virtud de que el viaje estaba pautado para el 14 de diciembre de 2011 y con retorno el 19 de enero de 2012, y como quiera que dicho lapso por el cual se solicito la presente pretensión ya transcurrió, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la decidir y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Viajar, intentado por la ciudadana LIZNORY CAROLINA CASTEJON NAVARRO, en beneficio de su hija MAEVA KAISELIN TORRES CASTEJON.
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (07) días del mes de Mayo de 2.012. 202º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Jennifer Méndez Quintero
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ______. La Secretaria.-
HRPQ/342*




































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 07 de Mayo de 2.012
202º y 151º
BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:
A la ciudadana LIZNORY CAROLINA CASTEJON NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.347.148, y/o a sus apoderados judiciales; que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de Autorización para Viajar, intentado por usted en beneficio de su hija MAEVA KAISELIN TORRES CASTEJON, decidiendo:
• No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Viajar, intentado por la ciudadana LIZNORY CAROLINA CASTEJON NAVARRO, en beneficio de su hija MAEVA KAISELIN TORRES CASTEJON.
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-



















En el día de hoy, 07 de Mayo de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la abogada JENNIFER MENDEZ QUINTERO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la ciudadana LIZNORY CAROLINA CASTEJON NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.347.148 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

Abg. Jennifer Méndez Quintero


EXP: 4498