PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ALBERTO JOSE VILLALOBOS y NOREXY ANGELICA CHAVEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.869.693 y 12.443.745, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada MARIAN REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.417, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Agosto de 1.990, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 221, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres YASIBIT CAROLINA, ANGEL GABRIEL y YOHALYS GABRIELA VILLALOBOS CHAVEZ, la primera mayor de edad, y los otros de diecisiete (17) y quince (15) años de edad.
En fecha 16 de Junio de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Por sentencia de fecha 30 de Octubre de 2.009, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALBERTO JOSE VILLALOBOS y NOREXY ANGELICA CHAVEZ PEÑA.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Agosto de 1.990, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 221, expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Octubre de 2.009, este tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALBERTO JOSE VILLALOBOS y NOREXY ANGELICA CHAVEZ PEÑA.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Agosto de 1.990, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 221, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 26 de Abril de 2.012, el ciudadano ALBERTO JOSE VILLALOBOS, asistido por la Abogada MARIAN REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.417, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2.009, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 26 de Abril de 2.012, realizada por el ciudadano ALBERTO JOSE VILLALOBOS, asistido por la Abogada MARIAN REVILLA, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2.009, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALBERTO JOSE VILLALOBOS y NOREXY ANGELICA CHAVEZ PEÑA.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Agosto de 1.990, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 221, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALBERTO JOSE VILLALOBOS y NOREXY ANGELICA CHAVEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.869.693 y 12.443.745, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 221 de fecha 11 de Agosto de 1.990, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer Méndez.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ La Secretaria.-
Exp.: 15350
HRPQ/ 451
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