Exp. 21073



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos FELIPE DE JESUS DÍAZ ARAUJO y ROSBELLYS EVANYELIST HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.834.015 y V- 6.768.827, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio ZULY ROMERO y MARÍA BRACHO REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.704 y 40.917, respectivamente ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Municipio Rivero del Estado Sucre, el día 31 de Julio de 1.995, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 04 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres MARÍA VALERIA y LUIS FELIPE DIAZ HERNANDEZ, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente.-

En fecha 10 de Enero de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 27 de Enero de 2012 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 02 de Febrero de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 02 de Febrero de 2012, la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público Abogada CRISTINA HART, solicitó a este Tribunal se instara a las partes a establecer el monto de la Obligación de Manutención, forma de pago, así como lo relativo a gastos médicos, escolares y de navidad.

En fecha 03 de Febrero de 2012, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la mencionada Fiscal.

En fecha 08 de Marzo de 2012, se les escuchó la opinión a los niños MARIA VALERIA DIAZ HERNANDEZ y LUIS FELIPE DIAZ HERNANDEZ.

En fecha 26 de Marzo de 2012, los ciudadanos FELIPE DE JESUS DIAZ ARAUJO y ROSBELLYS EVANYELIST HERNANDEZ RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 7.834.015 y V- 6.768.827, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio ZULAY ROMERO y MARIA BRACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 51.704 y 40.917, mediante escrito aclararon lo solicitado por la mencionada Fiscal.


Por sentencia de fecha 02 de Abril de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FELIPE DE JESUS DÍAZ ARAUJO y ROSBELLYS EVANYELIST HERNANDEZ RONDON.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio Rivero del Estado Sucre, el día 31 de Julio de 1995 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 04, expedida por la mencionada autoridad.

El 22 de Mayo de 2012 los ciudadanos FELIPE DE JESUS DÍAZ ARAUJO y ROSBELLYS EVANYELIST HERNANDEZ RONDON, asistidos por las Abogadas en ejercicio ZULY ROMERO y MARÍA BRACHO REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.704 y 40.917, respectivamente, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 02 de Abril de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FELIPE DE JESUS DÍAZ ARAUJO y ROSBELLYS EVANYELIST HERNANDEZ RONDON.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio Rivero del Estado Sucre, el día 31 de Julio de 1.995 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 04, expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 02 de Abril de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 02 de Abril de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FELIPE DE JESUS DÍAZ ARAUJO y ROSBELLYS EVANYELIST HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.834.015 y V- 6.768.827.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil del Municipio Rivero del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FELIPE DE JESUS DÍAZ ARAUJO y ROSBELLYS EVANYELIST HERNANDEZ RONDON, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 04 de fecha 31 de Julio de 1.995.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1278 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2009 al 2011.-La secretaria.-
HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 21073 - OFICIO Nº ___________-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO RIVERO DEL ESTADO SUCRE.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos FELIPE DE JESUS DÍAZ ARAUJO y ROSBELLYS EVANYELIST HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.834.015 y V- 6.768.827 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 04 de fecha 31 de Julio de 1.995.


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Junio de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 21073 - OFICIO Nº ___________-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos FELIPE DE JESUS DÍAZ ARAUJO y ROSBELLYS EVANYELIST HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.834.015 y V- 6.768.827 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 04 de fecha 31 de Julio de 1.995, realizado por ante la Parroquia del Municipio Rivero del Estado Sucre.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 21073 - OFICIO Nº ____________-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos FELIPE DE JESUS DÍAZ ARAUJO y ROSBELLYS EVANYELIST HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.834.015 y V- 6.768.827 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 04 de fecha 31 de Julio de 1.995, realizado por ante la Parroquia del Municipio Rivero del Estado Sucre.-




EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01
Maracaibo; 07 de Junio de 2012.
202° y 153°


Por considerarlo necesario este Tribunal y vista la sentencia de fecha 31/05/2012, en la cual se incurrió en un error material en sentencia al oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, cuando lo correcto es que se debe oficiar al Registro Principal del Estado Sucre, en consecuencia el Tribunal ordena reimprimir nuevamente la sentencia subsanando dicho error.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


Dr. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.-




LA SECRETARIA.


MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS.-


HRPQ/363