República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención, iniciado por la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, Abogada Lourdes Montiel, actuando en representación de la ciudadana AMARILIS COROMOTO LUZARDO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N: 8.506.339, en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N: 7.720.302, en beneficio del adolescente JOSE ENRIQUE MONTIEL LUZARDO.
A la referida demanda se le admitió en fecha 11 de Octubre de 2011, ordenando la citación del ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS, antes identificado.
En fecha 25 de Octubre de 2011, se citó al ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS, antes identificado, y en la misma fecha se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 28 de Octubre de 2011, se le escuchó la opinión al adolescente JOSE ENRIQUE MONTIEL, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el día de hoy 28 de Octubre de 2011, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar la entrevista entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos AMARILIS COROMOTO LUZARDO QUINTERO Y JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.506.339 y 7.720.302 respectivamente, asistidos por la Abogada Diana Consuegra, Fiscal del Ministerio Público, y por el abogado Elio Pons Moran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12499 respectivamente, en beneficio del adolescente JOSE ENRIQUE MONTIEL LUZARDO, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) El progenitor se comprometió a entregar a la madre del adolescente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) quincenales, del 10 al 15 y del 20 al 30 de cada mes.
2) En cuanto a los gastos de salud, la adolescente se encuentra inscrita en un seguro por parte del progenitor, lo que no cubra el seguro será cancelado por partes iguales entre ambos progenitores.
3) En cuanto a los gastos de escolaridad, el progenitor cubrirá los gastos de uniformes, transporte y útiles escolares y la progenitora cubrirá los gastos de inscripción y las colaboraciones que sean necesarias.
4) En relación a los gastos de navidad, se ordena oficiar al Ministerio de Educación, a fin de informarle que en época de navidad deberán descontar al ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BsF. 2.000,00), y deberán ser entregados directamente a la ciudadana AMARILIS LUZARDO QUINTERO.
5) Se ordena oficiar a la Fundación Niños del Sol, a fin de que se sirvan realizar Terapia Familiar al adolescente JOSE ENRIQUE MONTIEL LUZARDO, y a sus progenitores AMARILIS COROMOTO LUZARDO QUINTERO Y JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.506.339 y 7.720.302.
6) Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 31de Octubre de 2011, se declaró Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos AMARILIS COROMOTO LUZARDO QUINTERO Y JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.506.339 y 7.720.302 respectivamente, asistidos por la Abogada Diana Consuegra, Fiscal del Ministerio Público, y por el abogado Elio Pons Moran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12499 respectivamente, en beneficio del adolescente JOSE ENRIQUE MONTIEL LUZARDO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y aprobando y homologando el referido convenimiento.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS, asistido por el abogado en ejercicio Elio Pons, confirió poder apud-acta al abogado en ejercicio antes nombrado.
En fecha 27 de Octubre de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público especializado del Estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 09-11-2011.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, el ciudadano Víctor Montenegro, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, solicitó que se pusiera en estado de ejecución la sentencia de fecha 31-10-2011, ya que desde que las partes suscribieron el convenio el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS no cancelado la pensión ni ha entregado la ropa, zapatos y regalos navideños del adolescente de autos.
En diligencia por separado de la misma fecha, el ciudadano Víctor Montenegro, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, y expuso que por cuanto el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS se comprometió a cubrir los gastos de uniformes, transporte y útiles escolares, solicita se ordena la notificación del referido ciudadano a fin de que cumpla voluntariamente con los mismos.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS, concediéndole un plazo de cinco días de Despacho para que cumpla voluntariamente con el convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Febrero de 2012, el Alguacil del Tribunal expuso que por cuanto se traslado los días 12 y 26 de Enero de 2012, al sector El Muro, vía El Marite, Escuela Básica Luis Ángel García, con el fin de notificar al ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS, no encontrándose el referido ciudadano en horas de su traslado.
En fecha 23 de febrero de 2012, la abogada Lourdes Montiel Perozo, en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, solicitó que el demandado sea notificado del cumplimiento voluntario por la cartelera del Tribunal en virtud de que el mismo no indicó domicilio procesal. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 27-02-2012.
En fecha 09de Abril de 2012, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación del ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS.
Por diligencia de fecha 18 de abril de 2012, el ciudadano Víctor Montenegro, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, expuso que por cuanto ha transcurrido el lapso de cinco (5) días fijados por el Tribunal para que el deudor cumpla voluntariamente con los gastos de uniformes, transporte y útiles escolares a que se comprometió el progenitor a través del convenio que fuera aprobado y homologado por el Tribunal en fecha 31-10-2011, solicitando se decrete la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 04/100 (Bs.3.461,04) que son los gastos ocasionados por concepto de útiles escolares, transporte y uniformes, y que solicita sean descontadas de la bonificación anual que percibe el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS en el mes de Julio como obrero al servicio del Ministerio de Educación y quien labora actualmente en la Escuela Nacional “Luis Ángel García”.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS, en relación a la cancelación del cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes, transporte y útiles escolares en beneficio del adolescente JOSE ENRIQUE MONTIEL LUZARDO, por lo que dejó de aportar los gastos concernientes a uniformes, transporte y útiles escolares en beneficio del adolescente JOSE ENRIQUE MONTIEL LUZARDO, el cual asciende a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 04/100 (Bs.3.461,04); tal como se evidencia de las facturas consignadas por la ciudadana AMARILIS COROMOTO LUZARDO QUINTERO, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado en fecha 28-10-2011, por los ciudadanos AMARILIS COROMOTO LUZARDO QUINTERO y JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 31-10-2011.
En el convenimiento arriba mencionado el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS se comprometió a cubrir los gastos de uniformes, transporte y útiles escolares, y la ciudadana AMARILIS COROMOTO LUZARDO QUINTERO a cubrir los gastos de inscripción y las colaboraciones que sean necesarias.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”
En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:
1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."
En consecuencia, visto que el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS, fue notificado en fecha 09-04-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, donde se le notifica del auto de fecha 27-02-2012, para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia ut supra, en relación con la cancelación de los gastos escolares concernientes a uniformes, transporte y útiles escolares, los cuales fueron efectuados por la ciudadana AMARILIS COROMOTO LUZARDO QUINTERO en beneficio del adolescente JOSE ENRIQUE MONTIEL LUZARDO, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado; y vista también la solicitud realizada por el abogado Victor Montenegro, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, en fecha 18-04-2012, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación a los gastos de educación de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con dichos artículos, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 04/100 (Bs.3.461,04), dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS, como obrero al servicio del Ministerio de Educación y quien labora actualmente en la Escuela Nacional “Luis Ángel García”.
En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las facturas consignadas por la ciudadana AMARILIS COROMOTO LUZARDO QUINTERO por cancelación de los gastos escolares por concepto de uniformes, transporte y útiles escolares a favor del adolescente JOSE ENRIQUE MONTIEL LUZARDO, lo cual suma un total de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 04/100 (Bs.3.461,04); por lo que la ciudadana AMARILIS COROMOTO LUZARDO QUINTERO debió cancelar la totalidad de dichos gastos, es decir la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 04/100 (Bs.3.461,04).
Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 04/100 (Bs.3.461,04), en relación a los gastos escolares por concepto de uniformes, transporte y útiles escolares en beneficio del adolescente JOSE ENRIQUE MONTIEL LUZARDO; lo que significa que la cantidad a retener en su totalidad es de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 04/100 (Bs.3.461,04) de la bonificación anual que perciba el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS en el mes de Julio. Asimismo, se ordena retener el cien por ciento (100%) del beneficio por concepto útiles escolares que perciba el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS en beneficio del adolescente JOSE ENRIQUE MONTIEL LUZARDO. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa el acuerdo celebrado en fecha 28-10-2011, por los ciudadanos AMARILIS COROMOTO LUZARDO QUINTERO y JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 31-10-2011, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del adolescente JOSE ENRIQUE MONTIEL LUZARDO.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 04/100 (Bs.3.461,04), en relación a los gastos escolares por concepto de uniformes, transporte y útiles escolares en beneficio del adolescente JOSE ENRIQUE MONTIEL LUZARDO; lo que significa que la cantidad a retener en su totalidad es de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 04/100 (Bs.3.461,04) de la bonificación anual que perciba el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS en el mes de Julio, como obrero al servicio del Ministerio de Educación y quien labora actualmente en la Escuela Nacional “Luis Ángel García”. Asimismo, se ordena retener el cien por ciento (100%) del beneficio por concepto útiles escolares que perciba el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VILLALOBOS en beneficio del adolescente JOSE ENRIQUE MONTIEL LUZARDO. Así se establece.
En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las facturas consignadas por la ciudadana AMARILIS COROMOTO LUZARDO QUINTERO por cancelación de los gastos escolares por concepto de uniformes, transporte y útiles escolares a favor del adolescente JOSE ENRIQUE MONTIEL LUZARDO, lo cual suma un total de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 04/100 (Bs.3.461,04); por lo que la ciudadana AMARILIS COROMOTO LUZARDO QUINTERO debió cancelar la totalidad de dichos gastos, es decir la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 04/100 (Bs.3.461,04).
• Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sólo se reciben cheques Martes y Jueves.-
• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
• Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de Mayo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1280, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 2038. La Secretaria.-
Exp. 20532.
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