EXP. 04584






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 10 de Enero de dos mil doce (2012), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), solicitada por la ciudadana TERESITA DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.589.526, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio WILMER JOSE ANCIANI PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.629, en beneficio del niño ADELSO DE JESÚS RIOS GONZALEZ.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 18 de Enero de 2012, ordenándose la comparecencia del niño ADELSO RIOS GONZALEZ, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud, consignar constancia de la cita para expedir pasaporte emitida por la Onidex y notificar al Fiscal del Ministerio Público y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24 de Febrero de 2012, presente en la Sala de Despacho de este Tribunal, el niño ADELSO DE JESÚS RIOS GONZALEZ, manifestó en su declaración en relación al presente procedimiento.

En fecha 08 de Marzo de 2012, el alguacil Andrés Parra Cipolat, expuso que se traslado a efectuar la notificación de la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, consignando copia de la respectiva boleta recibida.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte del niño ADELSO DE JESÚS RIOS GONZALEZ. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana TERESITA DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.589.526, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Poder Popular, Interior y Justicia a sus hijos ADELSO DE JESÚS RIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.971.238. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abg. Jennifer Méndez Quintero

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 144 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342