EXP. 03987





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 28 de septiembre de dos mil diez (2010), presentado por la ciudadana ADRIANA MARGARITA SAYAS DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.481.786, domiciliada en la parroquia Rosario de Perija, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.611.

Alegando que en fecha 12 de marzo de 2006, falleció el ciudadano EDMUNDO JOSE CABRERA SARMIENTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.255.065, según consta del acta de defunción N° 63 emanada de la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, y que de su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres ADRIANYS MARGARITA, ALEJANDRO JOSE y ADRIAN JOSE CABRERA SAYAS, y siendo ellos los únicos y universales herederos del causante, es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender un fundo denominado “El Valle”, situado en la avenida principal San Ignacio, sector “El Caserío”, casa S/N, de la parroquia Sixto Zambrano, del Municipio Rosario de Perija, el cual era propiedad del de cujus y les pertenece como sus herederos.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2010, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, 2) comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. 3) notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 21 de Octubre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio MARIANELA SANDOVAL, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando poder notariado.

En fecha 21 de Octubre de 2010, los adolescentes ADRIANYS MARGARITA y ALEJANDRO JOSE CABRERA SAYAS, manifestaron en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 21 de Octubre de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 22 de Octubre de 2010, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, presente en la Sala del Juicio de este Tribunal, la abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste a la solicitante a indicar el precio de la venta y la necesidad y utilidad de la operación.

En fecha 19 de Mayo de 2011, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, y juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.

Mediante escrito de fecha 02 de Junio de 2011, el ciudadano HARRY AZUAJE, consigno el respectivo avalúo el cual arrojó como precio total la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 255.000,00).

En diligencias fechas 13 y 27 de Junio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio MARIANELA SANDOVAL, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se oficie al Instituto Nacional de Tierras de Machiques, indicándole que por ante este Despacho cursa el presente expediente.

En fecha 07 de Julio de 2011, el Tribunal ordeno oficiar al Instituto Nacional de Tierras de Machiques a fin de indicarle que por ante este Despacho cursa la presente autorización para vender.

En diligencia fecha 02 de Agosto de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio MARIANELA SANDOVAL, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le expidan copias certificadas, en la misma fecha el Tribunal proveyó lo solicitado.

En fecha 09 de Noviembre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio MARIANELA SANDOVAL, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando constancia emitida por Corpozulia en la cual se establece el modo de cancelación del crédito.

En fecha 07 de Diciembre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio MARIANELA SANDOVAL, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando propuesta de la venta objeto de la presente autorización.

En fecha 02 de Febrero de 2012, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.
PARTE MOTIVA


Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes de autos.-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por el solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde a sus hijos los adolescentes ADRIANYS MARGARITA, ALEJANDRO JOSE y ADRIAN JOSE CABRERA SAYAS, en el inmueble identificado en actas, y que según avalúo que riela en el folio del (45) al (51) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ADRIANA MARGARITA SAYAS DE CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.481.786, para que en representación de sus hijos los adolescentes ADRIANYS MARGARITA, ALEJANDRO JOSE y ADRIAN JOSE CABRERA SAYAS, venda los derechos que le corresponden a los referidos adolescentes sobre un fundo denominado “El Valle”, situado en la avenida principal San Ignacio, sector “El Caserío”, casa S/N, de la parroquia Sixto Zambrano, del Municipio Rosario de Perija del Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Fundo agropecuario denominado Campo Alegre por una parte y por la otra El Chaparral y camino de penetración agrícola, Sur: terrenos baldíos, Este: fundo El Chaparral y Oeste: fundos denominados Tierra Negra y por la otra fundo agropecuario Santa Rita, el cual les pertenece según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Perija del Estado Zulia, en fecha 18 de Febrero de 2002, bajo el N° 2, protocolo primero, tomo cuarto.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA A LOS ADOLESCENTES ADRIANYS MARGARITA, ALEJANDRO JOSE y ADRIAN JOSE CABRERA SAYAS EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco Bicentenario a nombre de los mencionados adolescentes de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (03) días del mes de Mayo de 2012. AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

AGB. JENNIFER MENDEZ QUINTERO

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 140 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*