República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.560.939, asistida por la abogada en ejercicio Marilyn Carolina Huerta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.861, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.608.441, basándose en la segunda y tercera causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre VALERIA VIRGINIA AVALO BENAVIDES.-

La parte demandante en fecha 17 de Octubre de 2011, solicitó a fin de garantizar las gananciales, las siguientes Medidas Preventivas: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un (1) inmueble constituido por una casa tipo Pent House ubicado en el Barrio Sierra Maestra, sector 7, manzana 69, avenida 14, casa Nº 14-74, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de 194,78 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa Nº 14-68 y mide 14,10 mts.; SUR: con casa Nº 14-84 y mide 15,30 mts.; ESTE: con avenida 14 y mide 13,10 mts.; y OESTE: con casa Nº 13-73 y mide 13,40 mts.; según se evidencia en copia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 19-03-2010, anotado bajo el Nº 43, tomo 15, protocolo 1, Primer Trimestre. Asimismo MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades y sueldo que le pueda corresponder al ciudadano DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO, como trabajador al servicio de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, s.a., (PEQUIVEN), cuota parte que le pertenecen a la solicitante por derecho de la comunidad conyugal que existe con el referido ciudadano.

En fecha 19 de Octubre de 2011, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 20562, asimismo, se ordenó citar al ciudadano DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO, emplazando a ambas partes para que comparezcan personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a las Once (11:00 a.m.) de la mañana del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer (1) acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente, a las Once (11:00 a.m) de la mañana del cuadragésimo sexto día continuo siguiente a la celebración del primer (1) acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo (2) acto conciliatorio; haciéndole saber a la parte demandante que este término, no comenzara a correr, si no posteriormente a la constancia en autos de la citación de la demandada, así como a la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público. Advirtiéndole a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuará al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.

Asimismo en fecha 19 de Octubre de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Medidas Preventivas de Embargo.

Mediante sentencia de fecha 26 de Octubre de 2011, este Tribunal DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la demandante sobre: Un (1) inmueble constituido por una casa tipo Pent House ubicado en el Barrio Sierra Maestra, sector 7, manzana 69, avenida 14, casa Nº 14-74, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de 194,78 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa Nº 14-68 y mide 14,10 mts.; SUR: con casa Nº 14-84 y mide 15,30 mts.; ESTE: con avenida 14 y mide 13,10 mts.; y OESTE: con casa Nº 13-73 y mide 13,40 mts.; según se evidencia en copia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 19-03-2010, anotado bajo el Nº 43, tomo 15, protocolo 1, Primer Trimestre. Igualmente Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO, se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: A) El Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades y sueldo que le pueda corresponder al ciudadano DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO, como trabajador al servicio de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, s.a., (PEQUIVEN).

En fecha 07 de Noviembre del 2011, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZALEZ, dejó constancia de haber recibido de la ciudadana MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO, parte actora, los emolumentos necesarios para practicar la citación del ciudadano DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO, parte demandada.

Mediante diligencias de fecha 07 de Noviembre de 2011, la ciudadana MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos para la citación del demanado, y aportó la dirección del mismo, asimismo le confirió poder apud acta a la Abogada en ejercicio Marilyn Carolina Huerta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.861.

En fecha 08 de Noviembre de 2.011, la Abogada MILITZA MARTINEZ, en su condición de Jueza Temporal, se Avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo este Tribunal ordenó librar nuevamente despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan ejecutar la medida preventiva de embargo decretada mediante sentencia de fecha 26 de Octubre de 2011.

En fecha 01 de Noviembre de 2011, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 11 de Noviembre de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

En fecha 11 de Noviembre de 2011 se agregó comunicación emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de veintisiete (27) folios útiles.

Mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2011, la Abogada en ejercicio Marilyn Carolina Huerta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.861, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Maria Gabriela Benavides del Guercio, diligenció solicitando se librara nuevamente el despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 12 de Enero de 2012, se citó al ciudadano DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO, y en fecha 17 de Enero de 2012, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

A través de diligencia de fecha 19 de Enero de 2012, el ciudadano DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO, le confirió poder apud acta a las Abogadas BECSABETH PEROZO y YULIBETH ATENCIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 33.778 y 132.808, respectivamente.

Mediante escrito de fecha 20 de Enero de 2012, suscrito por la Abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.778, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DENNIS ENRIQUE ALVALO ARAUJO, solicitó a fin de garantizar las gananciales las siguientes Medidas Preventivas:
1.- El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales.
2.- El cincuenta por ciento (50%) de los haberes que posea en la Caja de Ahorros
3-. El cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a las vacaciones
4.- El cincuenta por ciento (50%) del monto relativo a los aguinaldos
5.- El cincuenta por ciento (50%) del sueldo integral del ciudadano DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO.
6.- El cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la ciudadana MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO en su condición de cónyuge.-

A través de sentencia interlocutoria de fecha 25 de Enero de 2012, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

A) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo integral del ciudadano DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO.
B) El cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a las vacaciones
C) El cincuenta por ciento (50%) del monto relativo a los aguinaldos
D) El cincuenta por ciento (50%) de los haberes que posea en la Caja de Ahorros y Prestaciones Sociales
E) El cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la ciudadana MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO en su condición de cónyuge.-

En fecha 05 de Marzo de 2012, día fijado para celebrar el primer acto conciliatorio, se dejó constancia que se encontraron presentes las partes intervinientes en este proceso, y la Fiscal Especializada JACQUELINA MOLINA, y se emplazó a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados 45 días siguientes a ese día.

Por último en diligencia de fecha 16 de Abril de 2012, los ciudadanos MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO y DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO, asistida la primera por la Abogada Marilyn Carolina Huerta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.861, y el segundo por la Abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 33.778, desistieron del presente procedimiento y solicitaron se suspendieran las medidas preventivas decretadas por este Tribunal.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que los ciudadanos MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO y DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO, desistieron del procedimiento en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO en fecha 16 de Abril de 2012.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por los ciudadanos MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO y DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO. Así se establece.

Asimismo, visto el desistimiento propuesto por las partes intervinientes en este proceso, este Tribunal debe ordenar suspender las Medidas Preventivas decretadas en fechas 26 de Octubre de 2011 y 25 de Enero de 2012. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO, en contra del ciudadano DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;

B.- ORDENA: suspender las Medidas Preventivas decretadas en fechas 26 de Octubre de 2011, la cual recayó sobre MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un (1) inmueble constituido por una casa tipo Pent House ubicado en el Barrio Sierra Maestra, sector 7, manzana 69, avenida 14, casa Nº 14-74, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de 194,78 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa Nº 14-68 y mide 14,10 mts.; SUR: con casa Nº 14-84 y mide 15,30 mts.; ESTE: con avenida 14 y mide 13,10 mts.; y OESTE: con casa Nº 13-73 y mide 13,40 mts.; según se evidencia en copia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 19-03-2010, anotado bajo el Nº 43, tomo 15, protocolo 1, Primer Trimestre. Igualmente Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO, se decretó la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: A) El Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades y sueldo que le pueda corresponder al ciudadano DENNIS ENRIQUE AVALO ARAUJO, como trabajador al servicio de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, s.a., (PEQUIVEN).
Asimismo la decretada en fecha 25 de Enero de 2012, aclarada por auto de fecha 27 de Febrero de 2012, la cual recayó sobre: Medida de Embargo del A) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo integral de la ciudadana MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO. B) El cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a las vacaciones. C) El cincuenta por ciento (50%) del monto relativo a los aguinaldos. D) El cincuenta por ciento (50%) de los haberes que posea en la Caja de Ahorros y Prestaciones Sociales. E) El cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la ciudadana MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO en su condición de cónyuge.-

C.- ORDENA: el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Mayo del 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Temporal,


Abg. Jennifer Méndez Quintero


En horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 106 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 20562.
HRPQ/677*