PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana EMILDA DEL PILAR DIB TAISSOUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.740.674, asistida por la Abogada ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480, intentó demanda de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, a la Ciudad de Miami, Estados Unidos, el día 18 de Agosto del año 2012, retornando el 15 de Septiembre del mismo año, en contra del ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ORSO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.450.982, en beneficio de sus hijas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB.
A la presente demanda de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR se le dio entrada en fecha 27 de Marzo de 2012, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ORSO PEREIRA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 29 de Marzo del año 2012, la ciudadana EMILDA DEL PILAR DIB TAISSOUN, antes identificada, confirió Poder Apud-Acta a la Abogada ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480.
En la misma fecha se presentaron ante este despacho la niña y la adolescente VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB, y manifestaron su opinión con respecto a la presente solicitud.
En fecha 10 de Abril del año 2012, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido de la ciudadana EMILDA DEL PILAR DIB TAISSOUN, los emolumentos necesarios para practicar la citación del ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ORSO PEREIRA.
En fecha 18 de Mayo del año 2012, se dio por citado el ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ORSO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.450.982 y en fecha 22 de Mayo del año 2012 se agregó dicha boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 25 de Mayo de 2012, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos EMILDA DEL PILAR DIB TAISSOUN y NICOLAS RAFAEL DALL’ORSO PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.740.674 Y 10.450.982 respectivamente, asistida la primera por la Abogada ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480 y el segundo por la Abogada MARINES VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.491, en beneficios de sus hijas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
• El progenitor NICOLAS RAFAEL DALL’ORSO PEREIRA, autoriza a la ciudadana EMILDA DEL PILAR DIB TAISSOUN, para que viaje con sus hijas en el mes de Agosto.
• La ciudadana EMILDA DEL PILAR DIB TAISSOUN, autoriza al ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ORSO PEREIRA, para que viaje con sus hijas a la Isla de Aruba desde el 28 de Diciembre del presente año hasta el 06 de Enero del año 2013.
• Ambos progenitores acuerdan dar su autorización para tramitar la visa de sus hijas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos EMILDA DEL PILAR DIB TAISSOUN y NICOLAS RAFAEL DALL’ORSO PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.740.674 Y 10.450.982 respectivamente, asistida la primera por la Abogada ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480 y el segundo por la Abogada MARINES VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.491, en beneficios de sus hijas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EMILDA DEL PILAR DIB TAISSOUN y NICOLAS RAFAEL DALL’ORSO PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.740.674 Y 10.450.982 respectivamente, asistida la primera por la Abogada ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480 y el segundo por la Abogada MARINES VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.491, en beneficios de sus hijas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal debe conceder la autorización a la ciudadana EMILDA DEL PILAR DIB TAISSOUN, para que viaje con sus hijas en el mes de Agosto, así como también se le concede la autorización al ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ORSO PEREIRA, para que viaje con sus hijas a la Isla de Aruba desde el 28 de Diciembre del presente año hasta el 06 de Enero del año 2013, ambas fechas inclusive. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 25 de Mayo de 2012, celebrado por los ciudadanos EMILDA DEL PILAR DIB TAISSOUN y NICOLAS RAFAEL DALL’ORSO PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.740.674 Y 10.450.982 respectivamente, asistida la primera por la Abogada ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.480 y el segundo por la Abogada MARINES VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.491, en beneficios de sus hijas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• En consecuencia, este Tribunal concede autorización a la ciudadana EMILDA DEL PILAR DIB TAISSOUN, para que viaje con sus hijas a la Ciudad de Miami, Estados Unidos, desde el 18 de Agosto del año 2012, hasta el 15 de Septiembre del mismo año, ambas fechas inclusive, así como también se le concede la autorización al ciudadano NICOLAS RAFAEL DALL’ORSO PEREIRA, para que viaje con sus hijas a la Isla de Aruba desde el 28 de Diciembre del presente año hasta el 06 de Enero del año 2013, ambas fechas inclusive.
• Se ordena expedir copia certificada de la presente resolución a las partes interesadas a los fines legales pertinentes, para ser entregada por ante las autoridades de Estados Unidos y la Isla de Aruba y/o la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Mayo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº (1252), en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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