EXP. N° 4691



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana XIOMARA GISELA VELAZQUEZ BARROSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.799.656, quien actúa en representación de su hijo NERVIN DAVID LEON VELAZQUEZ, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS PAEZ PALOMARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.760, alegando que de una relación que mantuvo con el ciudadano NESLE LUIS LEON ROJAS , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.328.653, el cual falleció el 16 de septiembre de 2011, según consta del acta de defunción N° 209 emanada de la Oficina Nacional de Registro Civil de la Parroquia EL Rosario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por cuanto el causante trabajaba como conductor del un vehículo de la cooperativa Santa Bárbara, y contaba con una póliza de seguro La Occidental, en caso de muerte por accidente de alguno de los conductores que formen parte de la referida cooperativa gozarían de una indemnización; es por esa razón que solicita a este Órgano Jurisdiccional oficie a la empresa Seguro La Occidental para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les puedan corresponder al niño antes identificado, como heredero del de cujus NESLE LUIS LEON ROJAS, antes identificado.

En fecha 11 de Abril de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de Abril de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 08 de mayo de 2012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano NESLE LUIS LEON ROJAS, dejando como beneficiaros de las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro a su hijo NERVIN DAVID LEON VELAZQUEZ.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente NERVIN DAVID LEON VELAZQUEZ, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano NESLE LUIS LEON ROJAS, padre del adolescente de autos. Y una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa aseguradora para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde al adolescente antes nombrado, como beneficiario de las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro que mantuvo su padre con esa casa de estudio y que le corresponden al adolescente NERVIN DAVID LEON VELAZQUEZ como herederos del difunto antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a Seguros La Occidental, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que les correspondan al adolescente NESLE LUIS LEON ROJAS, como heredero de su padre ciudadano NERVIN DAVID LEON VELAZQUEZ.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (25) días del mes de Mayo de dos mil doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 159 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1968. La Secretaria.-



HPQ/342*





















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 25 de Mayo de 2012
202º y 151º

EXP 4691 / OFC. 1968


CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
ASEGURADORA LA OCCIDENTAL
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana XIOMARA GISELA VELAZQUEZ BARROSO, titular de la cédula de identidad N° 5.799.656, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente NERVIN DAVID LEON VELAZQUEZ, las cantidades de dinero que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como herederos de su difunto padre NESLE LUIS LEON ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.328.653.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-