República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos EDUARDO AIRTHON BIASINO y ANGELY PORTILLO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.361.886 y 24.397.042 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública, Abog. YAZMIN VASQUEZ y la segunda por el Abogado LEONARDO CHANGAROTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.745, celebraron un Convenimiento de Autorización para Viajar, en beneficio de su hijo EDUARDO BIASINO PORTILLO, de la siguiente forma:
ACUERDOS MEDIADOS:
• La progenitora ANGELY PORTILLO PEREZ podrá viajar con su hijo EDUARDO BIASINO PORTILLO por tres semanas después de Semana Santa de 2012.
El día 16 de Abril de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos EDUARDO AIRTHON BIASINO y ANGELY PORTILLO PEREZ, antes identificados, celebraron convenimiento en la sesión de mediación celebrada con el Juez Titular Unipersonal N° 01 , por lo que solicitan la homologación del convenimiento celebrado.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDUARDO AIRTHON BIASINO y ANGELY PORTILLO PEREZ, antes identificados, solicitan la homologación del convenimiento celebrado, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud, Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal de convenimiento de AUTORIZACION PARA VIAJAR celebrado por las ciudadanos EDUARDO AIRTHON BIASINO y ANGELY PORTILLO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.361.886 y 24.397.042 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública, Abog. YAZMIN VASQUEZ y la segunda por el Abogado LEONARDO CHANGAROTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.745 y en beneficio de su hijo EDUARDO BIASINO PORTILLO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
Exp. 21690
HRP/437
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