Exp: 18686
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos juicio contentivo de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana JUDITH JOSEFINA MÁRQUEZ ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.113.973, domiciliada en la Urbanización Alambra Avenida 8 con calle 9, casa 9-106 en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.698, en contra de la adolescente MERCEDES VIRGINIA VALBUENA MAÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-24.922.423 y de los ciudadanos XIOAMERY MERCEDES VIRGINIA VALBUENA ARRIA, JOSÉ ENRIQUE VALBUENA ARRIA, XIOMILY ALIANY VALBUENA ARRIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.714.833, V.-13.781.492 y V.-14.747.811 respectivamente.
En fecha 10 de Enero de 2011, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda contentiva de Declaración de Concubinato, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos XIOAMERY MERCEDES VIRGINIA VALBUENA ARRIA, JOSÉ ENRIQUE VALBUENA ARRIA, XIOMILY ALIANY VALBUENA ARRIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.714.833, V.-13.781.492 y V.-14.747.811 respectivamente, a los fines que comparecieran dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación para dar contestación a la presente demanda incoada en su contra. De igual manera, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; así como se ordenó librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Civil.
En fecha 21 de Enero de 2011, la ciudadana JUDITH JOSEFINA MÁRQUEZ ROMERO, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, antes identificado, diligenció proponiéndose como tutora de su menor hija MERCEDES VALBUENA MÁRQUEZ.
En fecha 24 de Enero de 2011, la ciudadana JUDITH JOSEFINA MÁRQUEZ ROMERO, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, antes identificado, diligenció consignando la dirección de la adolescente MERCEDES VALBUENA MÁRQUEZ y de los demandados de autos. Además dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios para que el Alguacil natural de este Juzgado procediera a practicar la citación de los mismos.
En fecha 28 de Enero de 2011, el Alguacil natural de este Juzgado dejó constancia de haber recibido de la parte actora, los emolumentos necesarios para practicar la citación de los demandados de autos.
En fecha 21 de Febrero de 2011, la ciudadana JUDITH JOSEFINA MÁRQUEZ ROMERO, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, diligenció consignando ejemplar del diario La Verdad donde aparecía publicado el edicto ordenado publicar por el Tribunal mediante auto de fecha 10 de Enero de 2011. Asimismo, se propuso como tutora de su menor hija, la niña MERCEDES VIRGINIA VALBUENA MÁRQUEZ.
En fecha 24 de Febrero de 2011, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico del diario La Verdad donde aparecía publicado el edicto ordenado por este Juzgado, mediante auto de fecha 10 de Enero de 2011.
En fecha 01 de Febrero de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 02 de Marzo de 2011, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 21 de Enero de 2011 y 22 de Febrero de 2011, se citó a los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE VALBUENA ARRIA y XIOMILY ALIANY VALBUENA ARRIA, y en fecha 02 de Marzo de 2011, se ordenaron agregar las referidas boletas a las actas que conforman el presente expediente.
En la misma fecha, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición manifestando que la ciudadana XIAMERY VALBUENA ARRIAS, no se encontraba en la dirección suministrada por la parte actora, a lo cual procedió a consignar los recaudos de citación.
En fecha 14 de Marzo de 2011, el Tribunal ordenó librar cartel de citación a la ciudadana XIOAMERY MERCEDES VALBUENA ARRIA, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, los ciudadanos XIOMILY y JOSÉ ENRIQUE VALBUENA ARRIA, confirieron poder apud-acta a la Abogada en ejercicio ERLINDA ROSA MARRIAGA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.745. De igual manera, consignaron escrito a través del cual opusieron la cuestión previa prevista en el numeral 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Marzo de 2011, la ciudadana JUDITH JOSEFINA MÁRQUEZ ROMERO, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, plenamente identificado en autos, solicitó al Tribunal se sirviera librar boleta de citación a la adolescente MERCEDES VIRGINIA VALBUENA MÁRQUEZ.
En la misma fecha, la ciudadana JUDITH JOSEFINA MÁRQUEZ ROMERO, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, plenamente identificado en autos, consignó escrito de reforma de la demanda contentiva de Declaración de Concubinato.
En fecha 25 de Marzo de 2011, el Tribunal no admitió la contestación, así como tampoco la oposición a las cuestiones previas por ser las mismas extemporáneas por anticipadas. Con relación a la reforma de la demanda, la misma fue admitida cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordenó notificar a la ciudadana GRACIELA ROMERO DE MARQUEZ, en razón de haber sido designada curadora ad-hoc de la adolescente MERCEDES VIRGINIA VALBUENA MARQUEZ, a quien se le ordenó comparecer al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación para que expresara su aceptación o excusa. Por último, se instó a la parte actora a impulsar la citación cartelaria de la ciudadana XIOAMERY MERCEDES VALBUENA ARRIA.
En fecha 29 de Marzo de 2011, se citó a la ciudadana GRACIELA ROMERO DE MARQUEZ, y en fecha 30 de Marzo de 2011, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 01 de Abril de 2011, la ciudadana GRACIELA ROMERO DE MARQUEZ, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS BENITO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.715, aceptó el cargo de curadora ad-hoc de la adolescente MERCEDES VIRGINIA VALBUENA MARQUEZ.
En la misma fecha, la ciudadana JUDITH JOSEFINA MARQUEZ ROMERO, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA CANGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.120, solicitó al Tribunal se sirviera citar a la ciudadana GRACIELA ROMERO DE MARQUEZ a los fines que compareciera a dar contestación de la demanda.
En fecha 11 de Abril de 2011, la ciudadana JUDITH JOSEFINA MÁRQUEZ ROMERO, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, plenamente identificado en autos, consignaron ejemplar del Diario La Verdad donde aparecía publicado el cartel de citación de la ciudadana XIOAMERY MERCEDES VALBUENA ARRIA.
En fecha 18 de Abril de 2011, el Tribunal ordenó librar boleta de citación a la ciudadana GRACIELA MARGARITA ROMERO, en su carácter de curadora Ad-hoc de la adolescente de autos, a los fines que compareciera dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a los fines de dar contestación a la presente demanda de Declaración de Concubinato.
En fecha 27 de Abril de 2011, la secretaria temporal, Abogada Herlys Arenas, realizó exposición manifestando que se había trasladado a un inmueble ubicado en el Sector Los Haticos por abajo, Av. 19-A, No. 19ª-110 con el fin de fijar el cartel de citación de la ciudadana XIOAMERY VALBUENA ARRIA.
En fecha 26 de Abril de 2011, se citó a la ciudadana GRACIELA MARGARITA ROMERO y en fecha 28 de Abril de 2011, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 13 de Mayo de 2011, la ciudadana JUDITH JOSEFINA MÁRQUEZ ROMERO, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, plenamente identificado en autos, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera nombrarle Defensora Ad-Litem a la ciudadana XIOAMERY VALBUENA ARRIA.
En fecha 26 de Mayo de 2011, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, a los fines que al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación expusiera si aceptaba o se excusaba del cargo de Defensora Ad-Litem de la ciudadana XIOAMERY VALBUENA ARRIA.
En fecha 27 de Mayo de 2011, se notificó a la Abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL y en la misma fecha, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 30 de Mayo de 2011, la Abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, diligenció jurando cumplir con las funciones inherentes al cargo de Defensora Ad-Litem.
En fecha 31 de Mayo de 2011, la Abogada LUZ MARINA ARRIETA, actuando con el carácter de autos, solicitó al Tribunal se sirviera librar boleta de citación a la Defensora Ad-Litem, siendo proveída tal solicitud mediante auto de fecha 06 de Junio de 2011.
En fecha 10 de Junio de 2011, se citó a la Defensora Ad-Lite, Abogada YONAYDEE MENDEZ, y en la misma fecha se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 16 de Junio de 2011, la ciudadana GRACIELA MARGARITA ROMERO, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS BENITO URDANETA, antes identificado, procedió a dar contestación a la presente demanda.
De igual manera, en fecha 17 de Junio de 2011, la Defensora Ad-Litem, Abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, procedió a contestar la demanda incoada en contra de su representada la ciudadana XIOAMERY VALBUENA ARRIA.
En fecha 21 de Junio de 2011, el Tribunal procedió a finar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 25 de Octubre de 2011, a las once (11:00 am).
En fecha 07 de Julio de 2011, la Abogada BLANCA ROMERO LUGO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana XIOAMERY MERCEDES VALBUENA ARRIA consignó escrito a través del cual solicitó la nulidad del auto en el que se ordenó la notificación y citación de la Defensora Ad-Litem, al igual que la reposición de la causa al estado de citar nuevamente a su representada. Asimismo, consignó los instrumentos probatorios que pretendía hacer valer en el presente juicio.
En fecha 19 de Julio de 2011, el Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado que los co-demandados, contesten la demanda contentiva de Declaración de Concubinato, al quinto (5) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.
En fecha 22 de Julio de 2011, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana GRACIELA MARGARITA ROMERO, en su carácter de curadora Ad-Hoc de la adolescente MERCEDES VIRGINIA VALBUENA ROMERO, a los fines de hacer de su conocimiento que este Juzgado había ordenado la reposición de la causa al estado que los codemandados contestaran la presente demanda contentiva de Declaración de Concubinato.
En fecha 10 de Agosto de 2011, la ciudadana GRACIELA MARGARITA ROMERO, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS BENITO URDANETA, plenamente identificado, apeló del auto de fecha 19 de Julio de 2011, mediante el cual se ordenó la reposición de la causa al estado que los codemandados contestaran la demanda.
En fecha 10 de Agosto de 2011, la ciudadana GRACIELA MARGARITA ROMERO, confirió Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio JESÚS BENITO URDANETA, antes identificado.
En fecha 11 de Agosto de 2011, los Abogados CARLOS ARTURO CABALLERO y/ o LUZ MARINA ARRIETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.107.698 y 61.939, actuando con el carácter de autos, se adhirieron a la apelación propuesta por la ciudadana GRACIELA MARGARITA ROMERO.
En fecha 20 de Septiembre de 2011, el Tribunal negó la apelación solicitada por ser extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, el Tribunal ordenó revocar el auto de fecha 20 de Septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, ordenó oír la apelación en un solo efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25 de Octubre de 2011, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 29 de Septiembre de 2011, y negó la apelación por ser extemporánea por anticipada, e instó a la parte solicitante a impulsar la notificación de los demandados de autos.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, se notificó a la ciudadana XIOMILY ALIANY VALBUENA ARRIA y en fecha 22 de Noviembre de 2011, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En la misma fecha, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición manifestando que se había trasladado al Sector Haticos por arriba calle 112 No. 19-110 con el fin de notificar al ciudadano JOSÉ ENRIQUE VALBUENA ARRIAS, y le fue entregada dicha boleta a la ciudadana XIOMELY VALBUENA.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición manifestando que se había trasladado al Centro Comercial Socuy, local 20, ubicado en la Av. 4 calle 67, con el fin de notificar a la ciudadana XIOAMERY MERCEDES VIRGINIA VALBUENA ARRIA, y le fue entregada dicha boleta a la ciudadana ILIANA MARTÍNEZ.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, el Abogado en ejercicio JESÚS BENITO URDANETA, con el carácter de autos, ratificó la contestación de la demanda presentada en fecha 16 de Junio de 2011.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, la Abogada ERLINDA MARRIAGA, actuando con el carácter de autos, consignó escrito de contestación a la presente demanda contentiva de Declaración de Concubinato.
En la misma fecha, la Abogada en ejercicio BLANCA ROMERO LUGO, actuando con el carácter de autos, consignó escrito de contestación a la presente demanda contentiva de Declaración de Concubinato, consignando los medios probatorios que pretendía hacer valer en el presente juicio.
En fecha 21 de Diciembre de 2011, la Jueza Unipersonal No. 01 Temporal, Abogada MILITZA MARTÍNEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se recibieron las pruebas contenidas en el referido escrito, y en consecuencia, con relación a las pruebas documentales, se ordenaron agregar a las actas que conforman el presente juicio. De igual manera, con relación a las pruebas testimoniales, se aclaró que las mismas serían evacuadas en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
En fecha 15 de Marzo de 2012, la ciudadana ERLINDA ROSA MARRIAGA, confirió Poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio IRVIN ENRIQUE LEAL y EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.438 y 162.419 respectivamente.
En fecha 20 de Marzo de 2012, el Tribunal ordenó fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día nueve (09) de Abril de 2012.
En fecha 09 de Abril de 2012, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para celebrar la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, la parte demandada procedió a reconocer la unión estable de hecho existente entre la ciudadana JUDITH JOSEFINA MARQUEZ ROMERO y el hoy difunto AMÉRICO ENRIQUE VALBUENA URDANETA. Asimismo las partes del presente juicio, reconocen que la fecha en la cual se inició la unión estable de hecho entre los ciudadanos antes mencionados, fue el día siete (07) de Febrero de 1996.
En fecha 24 de Abril de 2012, los ciudadanos JUDITH MARQUEZ ROMERO, XIOAMERY VALBUENA PARRA, JOSE ENRIQUE VALBUENA PARRA y XIOMILY VALBUENA PARRA, realizaron Convenimiento sobre Liquidación de la Comunidad Concubinaria en la sesión de mediación desarrollada por este Juez Unipersonal No. 01, y en vista que son asuntos nuevos y diferentes, se ordenó la apertura de nuevo expediente contentivo de Liquidación de Comunidad Concubinaria, otorgándole la numeración 21745.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un Convenimiento en el presente juicio contentivo de Declaración de Concubinato, acordando las mismas lo que a continuación se transcribe:
La parte demandada reconoce la unión estable de hecho existente entre la ciudadana JUDITH JOSEFINA MARQUEZ ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.113.973 y el hoy difunto AMÉRICO ENRIQUE VALBUENA URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.960.259.
Las partes en el presente juicio de Declaración de Concubinato, reconocen que la fecha en la cual se inició la unión estable de hecho entre los ciudadanos antes identificados, fue el día siete (07) de Febrero de 1996.
A este respecto, los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:
“Artículo 263°:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUDITH JOSEFINA MÁRQUEZ ROMERO, asistida por los Abogados en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, LUZ MARINA ARRIETA MATOS y MARIA CANGA, por una parte y por la otra: la ciudadana XIOAMERY MERCEDES VALBUENA ARRIA, representada por la abogada BLANCA JUDITH ROMERO LUGO, JOSE ENRIQUE VALBUENA ARRIA, XIOMILY ALIANY VALBUENA ARRIA, representados por el abogado EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, y la adolescente MERCEDES VIRGINIA VALBUENA MÁRQUEZ, representada por la CURADORA AD-HOC ciudadana GRACIELA ROMERO DE MARQUEZ, representada por el Abogado en ejercicio JESÚS BENITO URDANETA VILLASMIL celebraron Convenimiento respecto a la DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el referido convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento en el presente juicio contentivo de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, de fecha 09 de abril de 2012, celebrado entre los ciudadanos JUDITH JOSEFINA MÁRQUEZ ROMERO, asistida por los Abogados en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, LUZ MARINA ARRIETA MATOS y MARIA CANGA; la ciudadana XIOAMERY MERCEDES VALBUENA ARRIA, representada por la abogada BLANCA JUDITH ROMERO LUGO, JOSE ENRIQUE VALBUENA ARRIA, XIOMILY ALIANY VALBUENA ARRIA, representados por el abogado EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA y la adolescente MERCEDES VIRGINIA VALBUENA MÁRQUEZ, representada por la CURADORA AD-HOC ciudadana GRACIELA ROMERO DE MARQUEZ, representada por el Abogado en ejercicio JESÚS BENITO URDANETA VILLASMIL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/244
|