República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 29 de noviembre de 2.011, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por el ciudadano NESTOR RAFAEL VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 7.608.066, asistido por los Abogados JAIME JIMENEZ y JORGE TAPIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 155.380 y 155.398 respectivamente, en beneficio de la adolescente GENESIS ABAD GUTIERREZ.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 02 de diciembre de 2011, ordenándose formar expediente y numerarlo, se admitió la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos JUDITH GUTIERREZ BRIÑEZ y GERLY ABAD y de la adolescente de autos.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 21 de diciembre de 2012, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se dio por citada la ciudadana JUDITH GUTIERREZ BRIÑEZ, y en fecha 21 de diciembre de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
En fecha 25 de enero de 2012, el alguacil de este Despacho consignó recaudos de citación del ciudadano GERLY ABAD, por cuanto el referido ciudadano actualmente no vive en la dirección aportada por la parte.
Por diligencia de fecha 07 de febrero de 2012, el ciudadano NESTOR RAFAEL VILCHEZ, asistido por los Abogados JAIME JIMENEZ y JORGE TAPIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 155.380 y 155.398 respectivamente, solicito librar cartel de citación del ciudadano GERLY ABAD.
Este Tribunal por auto de fecha 09 de febrero de 2012, proveyó conforme a lo solicitado.
Por diligencia de fecha 08 de marzo de 2012, el ciudadano NESTOR RAFAEL VILCHEZ, asistido por los Abogados JAIME JIMENEZ y JORGE TAPIA, antes identificados, consignó ejemplar del periódico donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano GERLY ABAD.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2012, este Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico.
Por diligencia de fecha 12 de marzo de 2012, la ciudadana JUDITH GUTIERREZ BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.761.468, asistida por los Abogados JAIME JIMENEZ y JORGE TAPIA, ya identificados, aceptó la presente solicitud.
En la misma fecha, presente en la sala de Despacho de este Tribunal la adolescente GENESIS ABAD GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No: 23.450.847, a quien se le escuchó la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: “¿SABES PORQUE ESTAS AQUI? Si, para que mi padrastro me de los beneficios de su trabajo, mi papá no se donde esta, desde que tengo uso de razón lo veo con mi mamá ¿CON QUIEN VIVES? Con mi mamá, mi padrastro, mi hermana su esposo y yo ¿QUIÉN SE ENCARGA DE TUS GASTOS? Mi mamá y Nestor, me dan para todo ¿ESTAS ESTUDIANDO? Si, cuarto año ¿ESTAS DE ACUERDO CON LA CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO EL CIUDADANO NESTOR RAFAEL VILCHEZ? Si”.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2012, este Tribunal por considerarlo necesario designó Defensor Ad Litem del ciudadano GERLY ABAD a la Abogada YONAYDEE MENDEZ.
En fecha 28 de marzo de 2012, se dio por notificado el Defensor Ad Litem Abogada YONAYDEE MENDEZ, y en fecha 29 de marzo de 2012, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
En fecha 02 de abril de 2012, la Abogada YONAYDEE MENDEZ, aceptó el cargo designado.
Por auto de fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal ordenó librar recaudos de citación al Defensor Ad Litem.
En fecha 17 de abril de 2012, se dio por notificado el Defensor Ad Litem Abogada YONAYDEE MENDEZ, y en la misma fecha, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Por diligencia de fecha 23 de abril de 2012, la Abogada YONAYDEE MENDEZ, solicitó al Tribunal decidiera conforme al interés de la adolescente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que el solicitante ciudadano NESTOR RAFAEL VILCHEZ, se ha encargado de cubrir todas las necesidades de la hija de su concubina la adolescente GENESIS ABAD GUTIERREZ, por cuanto su progenitora ciudadana JUDITH GUTIERREZ BRIÑEZ devenga un sueldo menor al de los Bs. 3.000,oo; y él como su concubino la esta ayudando, suministrándole a la adolescente todo lo correspondiente a los alimentos, salud, vestido, educación y todo lo que ha necesitado para su mejor desarrollo físico y emocional, garantizándole los derechos que por Ley le corresponden. Por otra parte, la progenitora de la adolescente de autos, antes identificada, manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud, por otro lado con respecto al progenitor, este Tribunal realizó las gestiones conducentes para lograr la ubicación del progenitor de la adolescente siendo infructuosa su ubicación, no obstante le fue nombrado Defensor Ad Litem, solicitando el mismo decidiera conforme al interés de la adolescente. Seguidamente, la adolescente GENESIS ABAD GUTIERREZ, manifestó que su padrastro la va a incluir en los beneficios de su trabajo, que desconoce el paradero de su papá que sus gastos lo cubre su mamá y el solicitante, manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud. Se destaca del presente caso, que el ciudadano NESTOR RAFAEL VILCHEZ, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a la adolescente de autos ante Petróleos de Venezuela (PDVSA), como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios laborales, tales como: seguro social, seguro de hospitalización, cirugía, juguetes, guardería, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, medicinas y otro beneficio que la Empresas implemente a favor de la familia.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la adolescente GENESIS ABAD GUTIERREZ;, como carga familiar del ciudadano NESTOR RAFAEL VILCHEZ, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de la adolescente GENESIS ABAD GUTIERREZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano NESTOR RAFAEL VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 7.608.066, en relación a la adolescente GENESIS ABAD GUTIERREZ;, y en consecuencia, se declara a la adolescente GENESIS ABAD GUTIERREZ;, como carga familiar del ciudadano NESTOR RAFAEL VILCHEZ.
• Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a Petróleos de Venezuela (PDVSA), a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de Mayo- de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 302 La Secretaria.
Exp.: 20924.
HRPQ/678*.
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