EXP. N° 20701
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ROSA TANDIOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 22.120.032, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su carácter de abuela materna de la niña YENIFER TISOY, asistida por la Defensora Pública Especializada Primera del Municipio San Francisco del Estado Zulia abogada VIVIAN MONTILLA.
Alegando que fecha 23 de diciembre de 2008, falleció su hija MARIA TISOY, según consta del acta de defunción N° 1641 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dejando cuatro (4) hijos y que desde el momento de su fallecimiento su nieta YENIFER TISOY, se encuentra bajo sus cuidados y protección siendo ella quien le ha brindado la protección, educación, alimentación en fin la debida asistencia material y espiritual necesarios para su desarrollo integral, es por lo que requiere se abra el procedimiento de tutela a su nieta y solicita se le designe tutora interina de la niña de autos. Asimismo indico como miembros del consejo de tutela a los ciudadanos MARIANO TISOY, titular de la cédula de identidad N° 11.282.934, ROSA TISOY, titular de la cédula de identidad N° 13.372.295, HUGO TISOY, titular de la cédula de identidad N° 12.803.915 y MARIA FERNANDA TANDIOY, titular de la cédula de identidad N° 14.822.495, ROSA TANDIOY, titular de la cédula de identidad Nº 22.120.032.
El día 02 de Noviembre de 2.011, se recibió solicitud de tutela, ordenando darle entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, instó a la parte actora a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña YENIFER TISOY, y el acta de defunción de la causante, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ROSA TANDIOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 22.120.032, Pública Especializada Primera del Municipio San Francisco del Estado Zulia abogada VIVIAN MONTILLA, diligenció consignando copias certificada del acta de nacimiento de la niña y del acta de defunción de la causante.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en Derecho, se designó como tutor de la niña a la ciudadana ROSA TANDIOY , a quien se ordeno notificar, la comparecencia de la niña para que emita su opinión y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de febrero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ROSA TANDIOY, asistida por la Defensora Pública Especializada Primera del Municipio San Francisco del Estado Zulia abogada VIVIAN MONTILLA, se dio por notificada del cargo recaído en su persona y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 08 de Febrero de 2012, el Tribunal designó como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos MARIANO TISOY, titular de la cédula de identidad N° 11.282.934, ROSA TISOY, titular de la cédula de identidad N° 13.372.295, HUGO TISOY, titular de la cédula de identidad N° 12.803.915 y MARIA FERNANDA TANDIOY, titular de la cédula de identidad N° 14.822.495, a quienes se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten su juramento de ley, asimismo se ordenó la elaboración de un informe social para lo cual se comisiono a la Oficina de Trabajo Social del Estado Zulia en el hogar de la niña de autos.
En fecha 16 de febrero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ROSA TANDIOY, asistida por la Defensora Pública Especializada Primera del Municipio San Francisco del Estado Zulia abogada VIVIAN MONTILLA, propuso al ciudadano YOEL GUERRERO TISOY y FRANCISCO ALEJANDRO FERNANDEZ TANDIOY, para que ocupen los cargos de protutor y suplente de protutor.
En fecha 22 de Febrero de 2012, el Tribunal designó como Protutor al ciudadano YOEL GUERRERO TISOY, y como suplente de Protutor al ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ TANDIOY titular de la cédula de identidad N° 9.785.608, a quienes se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten su juramento de ley
En fecha 02 de Abril de 2012, se agrego a las actas informe social emanado de la Oficina de Trabajo Social emanada del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, constante de siete (7) folios útiles.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana ROSA TANDIOY, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, a la niña YENIFER TISOY, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de abuela materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al niño de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la niña YENIFER TISOY, para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana ROSA TANDIOY, en su condición de abuela materna. Designando para los cargos de: a) Protutor al ciudadano YOEL GUERRERO TISOY, b) Suplente de Protutor al ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ TANDIOY, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos MARIANO TISOY, ROSA TISOY, HUGO TISOY, y MARIA FERNANDA TANDIOY. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de la niña YENIFER TISOY, a su abuela materna la ciudadana ROSA TANDIOY, titular de la cédula de identidad N° 22.120.032.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (22) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 288 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año de 2012. La Secretaria.
HPQ/342*
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