Exp. 19112
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LEANDRO ALBERTO PALMAR FUENMAYOR y CARLENIS COROMOTO PARRA GARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.218.074 y V- 11.860.386, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS CAÑAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.488, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 50, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 25 de Marzo de 2.000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: VALENTINA ISABEL y VIVIANA ALEJANDRA PALMAR PARRA, de ocho (08) y un (01) año de edad respectivamente.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 02 de Marzo de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Por sentencia interlocutoria de fecha 21 de Marzo de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LEANDRO ALBERTO PALMAR FUENMAYOR y CARLENIS COROMOTO PARRA GARRILLO b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas VALENTINA ISABEL PALMAR PARRA y VIVIANA ALEJANDRA PALMAR PARRA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El padre LEANDRO ALBERTO PALMAR FUENMAYOR tiene el derecho a la CONVIVENCIA FAMILIAR con las niñas, teniendo así la posibilidad de conducirlas a un lugar distinto al de su residencia. Así mismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre las niñas y su padre, tales como: comunicaciones telefónicas y computarizadas, igualmente ambos padres acordamos lo siguiente: Las niñas podrán ser visitadas por su padre en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares, con respecto a los fines de semanas, estos serán alternados, es decir estarán Dos fines de semana con el padre, comprometiéndose este a buscarlas los días Viernes a las 6:00 p.m y retornarlas a su hogar el Domingo a las 6:00 p.m, y Dos fines de semanas con la madre, de igual modo en los periodos de vacaciones las niñas pasarán las vacaciones de carnaval, el periodo de semana santa con su padre LEANDRO ALBERTO PALMAR FUENMAYOR de manera alterna y/o como así lo decidan en su debido momento los padres; al finalizar el año escolar, ambos padres se pondrán de acuerdo para el disfrute de esos días. En la época de navidad y fin de año, los padres igualmente acuerdan de manera alterna compartir un 24 para él y 31 para ella. Queda establecido que ambas niñas podrán viajar dentro y fuera del país con cualquiera de sus progenitores, cumpliendo con los requisitos legales de carácter formal y administrativo exigidos por los instrumentos normativos vigentes en la república. Y Los gastos de viaje de las niñas serán asumidos por el conyugue con el que viajen. Referente a la Obligación de Manutención, el padre LEANDRO ALBERTO PALMAR FUENMAYOR se compromete a suministrarle a sus hijas una obligación de manutención de Mil Ochocientos bolívares (Bs.F. 1.800, oo) mensuales, que corresponde a su 50%, los cuales serán depositados, dentro de los primeros Cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros número: 0105-0067-2570-6703-6445 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana CARLENIS COROMOTO PARRA GARRILLO. Así mismo se conviene en que los gastos de medicinas hasta tanto el padre LEANDRO ALBERTO PALMAR FUENMAYOR, goce del beneficio laboral, el mismo cubrirá el 100% y el mencionado seguro de sus hijas, aclarando que para el caso de que el mencionado padre ya no goce de este beneficio producto de su trabajo, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Los útiles escolares y vestido serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Con respecto a la bonificación por navidad y fin de año serán suministrados por ambos padres en partes iguales. Esta obligación será ajustada en la misma medida en que al ciudadano LEANDRO ALBERTO PALMAR FUENMAYOR le sea aumentado sus ingresos.
Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.
En fecha 11 de Mayo de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 13 de Mayo de 2011, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 09 de Abril de 2012, los ciudadanos LEANDRO ALBERTO PALMAR FUENMAYOR y CARLENIS COROMOTO PARRA GARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 12.218.074 y V- 11.860.386, asistidos por los Abogados en ejercicios EMILIO JOSÉ GUANDA MONTILLA y JESUS CAÑAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.538 y 145.488 respectivamente, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
En sentencia de fecha 17 de Abril de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 25 de Marzo de 2.000, según se evidencia en acta de matrimonio N° 50.
El 23 de Abril de 2012 el ciudadano LEANDRO ALBERTO PALMAR FUENMAYOR, asistido por el Abogado Emilio José Guanda inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.538, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 17 de Abril de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 25 de Marzo de 2.000, según se evidencia en acta de matrimonio N° 50. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas VALENTINA ISABEL y VIVIANA ALEJANDRA PALMAR PARRA, será compartida por ambos padres; y la Custodia de las mencionadas niñas será ejercida por la madre.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Abril de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos LEANDRO ALBERTO PALMAR FUENMAYOR y CARLENIS COROMOTO PARRA GARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.218.074 y V- 11.860.386.-
Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos LEANDRO ALBERTO PALMAR FUENMAYOR y CARLENIS COROMOTO PARRA GARRILLO, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº _____________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº _____________. La Secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 22 de Mayo de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 19112 - OFICIO Nº _________-12
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA FRANCISCO OCHOA
DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos LEANDRO ALBERTO PALMAR FUENMAYOR y CARLENIS COROMOTO PARRA GARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.218.074 y V- 11.860.386, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 50 de fecha 25 de Marzo de 2.000.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 22 de Mayo de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 19112 - OFICIO N° _______-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos LEANDRO ALBERTO PALMAR FUENMAYOR y CARLENIS COROMOTO PARRA GARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.218.074 y V- 11.860.386, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 50 de fecha 25 de Marzo de 2.000, realizado por ante la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 22 de Mayo de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 19112 - OFICIO Nº __________-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos LEANDRO ALBERTO PALMAR FUENMAYOR y CARLENIS COROMOTO PARRA GARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.218.074 y V- 11.860.386, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 50 de fecha 25 de Marzo de 2.000, realizado por ante la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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