República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de RENDICION DE CUENTAS seguido por la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.010.596, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos LEONOR HELENA Y GONZALO EDUARDO PEREZ RIVAS, de 18 y 9 años de edad, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA RUIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.434, en contra del ciudadano VASCO PEREZ FEO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.176.199.
En fecha Trece (13) de Julio del año 2010, el Tribunal recibió la referida demanda, ordenando darle entrada, numerarla y formar expediente.
Asimismo, en fecha veintiocho (28) de Julio del año 2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, asimismo se ordenó librar boleta de citación al ciudadano VASCO PEREZ FEO, y librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y librar edicto.
Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2010, la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PEREZ, le confirió poder apud acta al Abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.853.
La parte demandante en fecha 19 de Octubre de 2010, solicitó Medida Provisional que la autorice a administrar los alquileres del inmueble de los cuales usufructúa el tío de sus hijos VASCO PEREZ FEO, antes identificado, del inmueble COMPINCHE, ubicado en CHUAO.
En fecha 20 de Octubre de 2010, se le dio entrada a la solicitud de Decreto de Medida Provisional, dándosele entrada, formándose expediente y numerándose con el mismo numero de la pieza principal.
Por diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2010, el Abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.853, actuando en representación de la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PEREZ, solicitó se comisionara al Tribunal del Área Metropolitana de Caracas para que practicaran la citación del demandado; y por auto de fecha 24 de Noviembre de 2010, se proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, se recibieron las resultas del exhorto librado al Circuito Judicial del Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 11 de Enero de 2011, el Abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.853, actuando en representación de la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PEREZ, solicitó se librara cartel de citación al demandado; y por auto de fecha 18 de Enero se proveyó conforme a lo solicitado.
A través de diligencia de fecha 25 de Enero de 2011, el Abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.853, actuando en representación de la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PEREZ, consignó el cuerpo del periódico donde se publicó el cartel de citación del demandado; y en auto de fecha 26 de enero de 2011, se ordenó desglosar y agregar el referido cuerpo del periódico a las actas de este expediente.
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2011, se ordenó exhortar al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se perfeccionara la citación personal del demandado.
En fecha 14 de Marzo de 2011, se recibieron las resultas del exhorto librado al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Según escrito de fecha diecisiete (17) de Marzo del año 2.011, la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PEREZ, antes identificada, asistida por el Abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.853, solicitó:
Medida Precautelativa de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre:
• Un Inmueble construido por una casa quinta, denominada COMPINCHE, construida sobre una parcela de terreno situada en la Urbanización Chuao, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el N° ciento dieciséis (116) en el plano de la Zona Roraima de la urbanización Chuao, el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de registro del Distrito Sucre del Estado miranda, correspondiente al primer trimestre de 1956, bajo el N° 265, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en dieciocho con veinticinco centímetros (18,25 mts) en la calle Choroni; SUR: en dieciocho con veinticinco centímetros (18,25 mts) en la parcela 119; ESTE: en veintisiete con cincuenta centímetros (27,50 mts) con la parcela 117 y OESTE: en veintisiete con cincuenta centímetros (27,50 mts) con la parcela 115. Dicha parcela tiene una superficie total de quinientos metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (501, 87 mts²) y fue adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado miranda el día 03 de Marzo de 1960, bajo el N° 44, Tomo 19, Protocolo Primero.
• Un inmueble constituido por una casa quinta hoy DON ANTONIO y antes Doña Eva, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 6 de la manzana E; ubicada en la Urbanización Prados del Este, Avenida El Paseo, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de un mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (1.464,40 mts²) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: dos líneas rectas que miden catorce metros con siete centímetros (14,07mts) y trece metros con noventa y nueve decímetros (13,99 mts) lindando la primera con la parcela N° 9-E y la segunda con la parcela N° 7-E; SUR: veintiocho metros (28mts) con la Avenida el Paseo; ESTE: en una extensión de cincuenta y tres metros (53 mts) con la parcela 5-E y OESTE: en cincuenta metros con veintiún centímetros (50,21 mts) con la parcela N° 8-E. dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda el día 10 de Noviembre de 1997, bajo el N° 12; tomo 24; protocolo Primero.
Mediante auto de fecha 22 de Marzo de 2011, se ordenó nuevamente librar exhorto al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se perfeccionara la citación personal del demandado.
Por diligencia de fecha siete (07) de Abril del año 2.011, la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PEREZ, antes identificada, asistida por la Abogada ANTONIA POLANCO, inscrita en el Inpreabogado en el Inpreabogado bajo el N° 24.805, consignó documento original de la casa quinta denominada Doña Eva, asimismo consignó a efecto vivendi documento original de la quinta Compinche, .
En auto de fecha veintiocho (28) de Abril del año 2.011, este Tribunal antes de resolver lo solicitado, instó a la parte solicitante actora comprobar el Fumus boni iuris y el Periculum in mora.
En diligencia de fecha 06 de Junio de 2011, la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PEREZ, le revocó el poder conferido al Abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.853, y le confirió poder apud acta a los Abogados ANTONIA POLANCO y NELLYS ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.805 y 29.750, respectivamente.
En fecha 22 de Julio de 2011, se recibieron las resultas del exhorto librado al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2011, se designó como defensora ad litem del ciudadano VASCO PEREZ FEO, a la Abogada YONAYDEE MENDEZ.
A través de escrito de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2.011, la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PEREZ, antes identificada, asistida por la Abogada ANTONIA POLANCO, inscrita en el Inpreabogado en el Inpreabogado bajo el N° 24.805, solicitó medida preventiva de embargo, sobre la administración del inmueble, asimismo se ordenara la restitución de los bines dinerarios desde la fecha de apertura de la sucesión hasta el día en que se dicte la sentencia con la respectiva indexación.
De igual forma en escrito de fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2011, la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PEREZ, antes identificada, asistida por la Abogada ANTONIA POLANCO, inscrita en el Inpreabogado en el Inpreabogado bajo el N° 24.805, solicitó:
• Medida preventiva de embargo sobre las cantidades de dinero provenientes de los cánones de arrendamiento del inmueble arrendado, es decir, la Quinta Compinche y en especial de los frutos que generan el referido inmueble y se ordene la restitución de los bines dinerarios desde la fecha de apertura de la sucesión hasta el día en que se dicte la sentencia con la respectiva indexación.
• Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble antes mencionado y asimismo se oficie al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de que se estampe la Nota Marginal correspondiente, el cual se encuentra anotado bajo el N° 44, tomo 19, protocolo 1° de fecha 03 de Marzo del 1960, y a fin de ser mas expedita la misma, solicito se le nombre correo especial.
A través de sentencia interlocutoria en fecha 05 de Noviembre de 2011, se DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO DEL CINCUANTA POR CIENTO (50%) SOBRE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO DEL SIGUIENTE CONTRATO:
A. Contrato celebrado entre la ciudadana EDELMIRA ANTONIA FERNANDEZ-FEO DE PEREZ LUCIANI (fallecida) y los ciudadanos LUIS ERNESTO BORGES OLIVAR y JONATHAN GONZALEZ RODRIGUEZ, todos mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. 271.637, 12.059.618 y 13.538.327 respectivamente y OLIVIA MARGARITA GONZALEZ mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. 9.782.167, cuyo canon de arrendamiento fue establecido en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), según Documento autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, en fecha treinta (30) de Septiembre del año 2.008, bajo el N° 65, tomo 200.
• DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE:
Un Inmueble construido por una casa quinta, denominada COMPINCHE, construida sobre una parcela de terreno situada en la Urbanización Chuao, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el N° ciento dieciséis (116) en el plano de la Zona Roraima de la urbanización Chuao, el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de registro del Distrito Sucre del Estado miranda, correspondiente al primer trimestre de 1956, bajo el N° 265, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en dieciocho con veinticinco centímetros (18,25 mts) en la calle Choroni; SUR: en dieciocho con veinticinco centímetros (18,25 mts) en la parcela 119; ESTE: en veintisiete con cincuenta centímetros (27,50 mts) con la parcela 117 y OESTE: en veintisiete con cincuenta centímetros (27,50 mts) con la parcela 115. Dicha parcela tiene una superficie total de quinientos metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (501, 87 mts²) y fue adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda el día 03 de Marzo de 1960, bajo el N° 44, Tomo 19, Protocolo Primero.
En fecha 12 de Enero de 2012, se notificó a la a la Abogada YONAYDEE MENDEZ, y se agregó la boleta en fecha 24 de Enero de 2012; y en diligencia de fecha 22 de febrero de 2012, aceptó el cargo de defensora ad litem recaído en ella, y realizó el juramento de Ley.
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2012, se ordenó citar a la Abogada YONAYDEE MENDEZ; siendo citada la misma en fecha 02 de Abril de 2012.
Mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2012, la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PEREZ, le revocó el poder conferido los Abogados ANTONIA POLANCO y NELLYS ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.805 y 29.750, respectivamente.
A través de diligencia 27 de Abril de 2012, la Abogada MARÍA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.381, actuando en representación del ciudadano VASCO PEREZ FEO, se dio por citada tácitamente.
En diligencia de fecha 07 de Mayo de 2012, la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PEREZ, asistida por la abogada NAILA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463, desistió del presente procedimiento; y en diligencia de fecha 08 de Mayo de 2012, la referida ciudadana ratificó su solicitud de desistimiento.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PEREZ, parte demandante en el presente Juicio de RENDICION DE CUENTAS, desistió en fecha 07 de Mayo de 2012, del procedimiento seguido por la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PEREZ, en contra del ciudadano VASCO PEREZ FEO, antes identificados.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 265 “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, visto que la parte actora, ha desistido del procedimiento antes de que se efectuara la contestación de la demanda, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse de conformidad con los artículos ut supra debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PEREZ, parte demandante en el presente Juicio de RENDICION DE CUENTAS. Asimismo deben suspenderse las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2011. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de RENDICION DE CUENTAS, seguido por la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PEREZ, en contra del ciudadano VASCO PEREZ FEO, antes identificados, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana LEONOR HELENA RIVAS DE PEREZ, parte demandante en el presente Juicio de RENDICION DE CUENTAS, incoado en contra del ciudadano VASCO PEREZ FEO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento del procedimiento.
B.- Se ordena suspenderse las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2011.
C.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1161 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año; y se ofició bajo el No.___________. La Secretaria.-
Exp.: 17688.
HRPQ/677*
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