Exp. 16421




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JEAN QUIRINO BARRENO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.866.916, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio INGRID VERA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.002, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.606.493, y del mismo domicilio, alegando la causal segunda del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Septiembre de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 194 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre VICTORIA ISABEL BARRENO CONTRERAS, de dos (02) años de edad.-

En fecha 03-10-2007, la Sala Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda de Divorcio cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó la comparecencia de las partes para el cuadragésimo sexto día siguiente, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la publicación de un edicto. Asimismo, se recibieran las pruebas promovidas por la parte demandante.

El 14 de Diciembre de 2009, este Tribunal recibió el expediente de la nombrada Sala N° 2 por inhibición de la Juez de este Despacho y el 29 de enero de 2012 ordenó la notificación de las partes y del Ministerio Público.-

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 16 de Febrero de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JEAN QUIRINO BARRENO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.866.916, en contra de la ciudadana IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.606.493.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Septiembre de 2.004 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 194, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 20 de Marzo de 2.012, la Abogada en ejercicio Carmen Sánchez de Cayama, con el carácter de Apoderada en autos, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia dictada en fecha 16 de Febrero de 2.012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 16 de Febrero de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JEAN QUIRINO BARRENO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.866.916, en contra de la ciudadana IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.606.493.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Septiembre de 2.004 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 194, expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 16 de febrero de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 20 de Marzo de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 16 de Febrero de 2.012, donde este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JEAN QUIRINO BARRENO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.866.916, en contra de la ciudadana IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.606.493.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JEAN QUIRINO BARRENO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.866.916, en contra de la ciudadana IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.606.493.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA,

MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº ___________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ________. La Secretaria.-

HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Mayo de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 16421 - OFICIO Nº ________-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA RAÚL LEONI DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JEAN QUIRINO BARRENO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.866.916, en contra de la ciudadana IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.606.493, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 194 de fecha 04 de Septiembre de 2.004.



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Mayo de 2.012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 16421 - OFICIO Nº __________-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JEAN QUIRINO BARRENO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.866.916, en contra de la ciudadana IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.606.493, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 194 de fecha 04 de Septiembre de 2.004, realizado por ante la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Mayo de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 16421 - OFICIO Nº __________-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JEAN QUIRINO BARRENO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.866.916, en contra de la ciudadana IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.606.493, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 194 de fecha 04 de Septiembre de 2.004, realizado por ante la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363