Exp. 13801


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA CRISTALINO GRAELL y JESUS ANGEL PIÑERO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.785.158 y V- 10.408.598, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ARGUELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.784, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 235, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 26 de Mayo de 1.995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: ADRIAN JESÚS PIÑERO CRISTALINO, de seis (06) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 02 de Octubre de 2.008, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 06 de Octubre de 2.008, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA CRISTALINO GRAELL y JESUS ANGEL PIÑERO GUERRA b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño ADRIAN JESUS PIÑERO CRISTALINO, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de amplio y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir las visitas, de acuerdo a las vacaciones, tomadas dentro o fuera del territorio nacional, días de asueto o permisos que le permitan al padre siempre y cuando no interrumpa el normal desarrollo de su hijo, horas de descanso y/o días escolares. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, así mismo se compromete a cancelar los gastos de vestidos, útiles escolares, pago del colegio, alquiler de un inmueble y medicinas, para la época decembrina será suministrado por el progenitor la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para los gastos de vestidos y juguetes de su hijo.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 10 de Noviembre de 2009, los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA CRISTALINO GRAELL y JESUS ANGEL PIÑERO GUERRA, asistidos por la Abogada en ejercicio Carmen Leticia Becerra Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.914, solicitó mediante escrito la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin haber habido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 23 de Noviembre de 2009 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 25 de Noviembre de 2009 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En sentencia de fecha 25 de Enero de 2.010, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Mayo de 1.995, según se evidencia en acta de matrimonio N° 235.

El 24 de Abril de 2012, la ciudadana JOSEFINA CRISTALINO GRAELL, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO TRUJILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.942, solicitó que se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Enero de 2.010, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Mayo de 1.995, según se evidencia en acta de matrimonio N° 235. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño ADRIAN JESÚS PIÑERO CRISTALINO, será compartida por ambos padres; y la Custodia del referido niño será ejercida por su progenitora.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Enero de 2.010, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA CRISTALINO GRAELL y JESUS ANGEL PIÑERO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.785.158 y V- 10.408.598.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA CRISTALINO GRAELL y JESUS ANGEL PIÑERO GUERRA, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº __________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº___________. El Secretario.-



HRPQ/ 363




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Mayo de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No 13801 - OFICIO Nº ___________-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA COQUIVACOA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA CRISTALINO GRAELL y JESUS ANGEL PIÑERO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.785.158 y V- 10.408.598, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 235 de fecha 26 de Mayo de 1.995.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Mayo de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No 13801 - OFICIO N° ___________-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA CRISTALINO GRAELL y JESUS ANGEL PIÑERO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.785.158 y V- 10.408.598, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 235 de fecha 26 de Mayo de 1.995, realizado por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Mayo de 2.012
202º y 153º



EXPEDIENTE No 13801 - OFICIO Nº ________--12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA CRISTALINO GRAELL y JESUS ANGEL PIÑERO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.785.158 y V- 10.408.598, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 235 de fecha 26 de Mayo de 1.995, realizado por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363