Exp. 21311
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ LUIS MATTA D´VICENTE y GISELA DEL VALLE GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.000.793 y V-13.474.138, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio TULIO HERNANDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.392, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de Mayo de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 92 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres MARÍA ALEJANDRA y MARÍA ANDREA MATTA GONZALEZ.
En fecha 14 de Febrero de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, aasimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 05 de Marzo de 2012, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 20 de Marzo de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 20 de Marzo de 2012, se le escuchó la opinión a las niñas MARÍA ALEJANDRA y MARÍA ANDREA MATTA GONZALEZ.
En fecha 22 de Marzo de 2012, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, manifestó no hacer oposición a la solicitud de disolución del divorcio de los ciudadanos JOSÉ LUIS MATTA D´VICENTE y GISELA DEL VALLE GONZALEZ FERNANDEZ.
Por sentencia de fecha 12 de Abril de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ LUIS MATTA D´VICENTE y GISELA DEL VALLE GONZALEZ FERNANDEZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de Mayo de 1.997 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 92, expedida por la mencionada autoridad.
El 02 de Mayo de 2012 el ciudadano JOSÉ LUIS MATTA D´VICENTE, asistido por el Abogado en ejercicio TULIO HERNANDEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.392, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-
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