EXP. N° 21112
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MERCI GISELA RIVERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.560.870, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y BUBI, quien obra en interés del niño CESAR AUGUSTO GONZALEZ DIAZ.
Alegando que de las relaciones matrimoniales que mantuvieron los ciudadanos LUISANA BEATRIZ DIAZ DAVILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.366.959 y CESAR AUGUSTO GONZALEZ RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.353.794, procrearon un hijo de nombre CESAR AUGUSTO GONZALEZ DIAZ, los cuales fallecieron en fechas 23/03/2008 según consta de las actas de defunción N° 145 emanada de la Comisión de Registros Civil y Electoral del Concejo Nacional Electoral del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y N° 298 N° 145 emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y que desde el momento de su fallecimiento de su hijo y su esposa ha sido ella quien le ha brindado la protección, educación, alimentación en fin la debida asistencia material y espiritual necesarios para su desarrollo integral, es por lo que requiere se abra el procedimiento de tutela a su nieto y solicita se le designe tutora interina del niño de autos.
A esa solicitud se le dio entrada el día 12 de Enero de 2012, formando expediente con el N° 21112, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, del niño CESAR AUGUSTO GONZALEZ DIAZ, designando como TUTOR INTERINA del niño a la ciudadana MERCI RIVERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.560.870, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, asimismo se nombró a los integrantes del consejo de tutela, la elaboración de un informe social para lo cual se comisiono a la Oficina de Trabajo Social del Estado Zulia, y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de febrero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano DANNY MANUEL DAVILA, se dio por notificada del cargo recaído en su persona y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 07 de febrero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos EVELIO GONZALEZ FINOL y MARTA BRICEÑO RIVERO, se dieron por notificados del cargo recaído en su persona y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 07 de Febrero de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 16/02/2012.
En fecha 16/02/2012 se recibió escrito presentado por la ciudadana IRENE DAVILA MONTILLA y LUIS DIAZ ORTIZ, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, constante de dos (2) folios útiles.
En fecha 16/02/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos IRENE DAVILA MONTILLA y LUIS DIAZ ORTIZ, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, propusieron como integrantes del consejo de tutela a la ciudadana ISORA DAVILA, por cuanto su hijo Irán Díaz, no puede debido a su trabajo.
En fecha 16/02/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos ISORA DAVILA, IRENE DAVILA MONTILLA, LUIS DIAZ ORTIZ, otorgaron poder a la abogada en ejercicio ROSA CHACIN
En fecha 22 de febrero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano IRAN DIAZ DAVILA, diligenció indicando que no puede aceptar el cargo recaído en su persona y en su lugar propone a la ciudadana ISORA DAVILA.
En fecha 22/02/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano IRAN DIAZ DAVILA, otorgaron poder a la abogada en ejercicio ROSA CHACIN.
En fecha 23 de febrero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana BETZABETH DIAZ DAVILA, se dio por notificada del cargo recaído en su persona y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 23/02/2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos BETZABETH DIAZ DAVILA y DANNY MANUEL DAVILA, otorgaron poder apud acta a la abogada en ejercicio ROSA CHACIN.
En fecha 23 de febrero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano DANNY MANUEL DAVILA, se dio por notificada del cargo recaído en su persona y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 12 de Marzo de 2012, el tribunal ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de solicitarle que elaboren un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habita el niño de autos.
En fecha 08 de Mayo de 2012, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo la mediación es el medio más idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes con intervención del Juez Unipersonal N° 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos EVELIO SEGUNDO GONZALEZ FINOL, MERCI GISELA RIVERO GUTIERREZ y MARTA MARIA BRICEÑO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V – 3.510.049, N° 5.560.870 y N° V 14.657.797, respectivamente, en su condición de familiares paternos del niño asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada VIOLETA ECHETO, y los ciudadanos IRENE DAVILA, ISORA DE LOS ANGELES DAVILA, LUIS DIAZ ORTIZ, BETZABETH DIAZ DAVILA y DANNY DAVILA titulares de las cédulas de identidad N° 7.607.776, 13.298.195, 7.720.315, 18.574.122 y 14.833.893, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 27367.
Se deja constancia que los cargos definitivos en la presente tutela en beneficio del niño CESAR AUGUSTO GONZALEZ DÍAZ, quedaron establecidos de la siguiente manera:
TUTOR DEFINITIVO: MERCI GISELA RIVERO GUTIERREZ.
PROTUTOR: IRENE DAVILA.
SUPLENTE DE PROTUTOR: LUIS DIAZ ORTIZ.
CONSEJO DE TUTELA: ISORA DE LOS ANGELES DAVILA, DANNY DAVILA, EVELIO SEGUNDO GONZALEZ FINOL y MARTA BRICEÑO RIVERO
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana MERCI GISELA RIVERO GUTIERREZ, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, al niño CESAR AUGUSTO GONZALEZ DIAZ, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de tía materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al niño de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al niño CESAR AUGUSTO GONZALEZ DIAZ, para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana MERCI GISELA RIVERO GUTIERREZ, en su condición de abuela materna. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana IRENE DAVILA, b) Suplente de Protutor al ciudadano LUIS DIAZ ORTIZ, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos ISORA DE LOS ANGELES DAVILA, DANNY DAVILA, EVELIO SEGUNDO GONZALEZ FINOL y MARTA BRICEÑO RIVERO, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva del niño CESAR AUGUSTO GONZALEZ DIAZ, a su abuela paterna la ciudadana MERCI GISELA RIVERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.560.870.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (21) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 284 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año de 2012. La Secretaria.
HPQ/342*
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