Exp: 19809








República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana JENNY DEL CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-23.653.508, domiciliada en el Sector Panamericano, Barrio La Conquista, casa No. 91-44 en jurisdicción de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada MARISEL SANQUIZ RODRÍGUEZ, y actuando en representación del niño JOHAN JESÚS POLANCO MARTÍNEZ, acude ante esta autoridad a fin de solicitar la Inserción de Nota Marginal en el acta de nacimiento Nº 889, correspondiente al niño antes mencionado, manifestando que al momento de su presentación por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por ante el Registro Civil del Estado Zulia, no portaba cédula de identidad, pero es el caso que en la actualidad es titular del documento de identificación No. 23.653.508, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad y de las copias certificadas de la partida de nacimiento ut supra mencionada.

En fecha 09 de Junio de 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida, y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano NELSON ENRIQUE LABARCA, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese con relación a la presente solicitud.

En fecha 28 de Junio de 2011, la ciudadana JENNY DEL CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada MARISEL SANQUIZ, diligenció aclarando que el progenitor de su hijo es el ciudadano GRAWIL JOHAN POLANCO LINARES y no así el ciudadano NELSON ENRIQUE LABARCA.

En fecha 21 de Julio de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27 de Julio de 2011, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 11 de Agosto de 2011, el Tribunal ordenó librar boleta de citación al ciudadano GRAWIL JOHAN POLANCO LINARES, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese con relación a la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal.

En fecha 28 de Septiembre de 2011, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada JAQUELINA MOLINA CHACÓN, realizó exposición solicitando al Tribunal se sirviera instar a la parte solicitante a consignar constancia de nacimiento del niño de autos, así como se sirviera oficiar al SAIME a los fines que remitieran los datos filiatorios de la ciudadana JENNY DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ y copia certificada de la Tarjeta Alfabética de la mencionada ciudadana.

En fecha 10 de Octubre de 2011, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar constancia de nacimiento del niño de autos y ofició al SAIME a los fines solicitados.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, la ciudadana JENNY MARTINEZ MARTINEZ, asistida por la Defensora Pública, Abogada MARISEL SANQUIZ, diligenció consignando los datos filiatorios correspondientes a su persona.

En fecha 22 de Marzo de 2012, el ciudadano GRAWIL JOHAN POLANCO LINARES, asistido por la Defensora Pública, Abogada MARISEL SANQUIZ, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

I

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, signado bajo el No.19809, observa este Juzgador que la ciudadana JENNY DEL CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, solicitó la Inserción de Nota Marginal en la partida de nacimiento No.889, correspondiente al niño JOHAN JESÚS POLANCO MARTÍNEZ, manifestando que al momento de su presentación por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por ante el Registro Civil del Estado Zulia, no portaba cédula de identidad, pero es el caso que en la actualidad es titular de la cédula No. 23.653.508, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad y de las copias certificadas de la partida de nacimiento ut supra mencionada.

Ahora bien, antes de emitir este Juzgador opinión al fondo con relación a la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, considera oportuno aclarar que en razón de estar consignada las copias certificadas de las partidas de nacimiento No. 889, correspondiente al niño de autos, emitidas tanto por la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia como por el Registro Principal del Estado Zulia, la solicitud de la Representante del Ministerio Público respecto a la consignación de la constancia de nacimiento debe ser desestimada.

Así las cosas, y tomando en consideración la pretensión de la solicitante de autos, quien Juzga procede a realizar las siguientes consideraciones. Los artículos 153 y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establecen lo que a continuación se transcribe:

Artículo 153: “Los actos y hechos que afecten el estado civil de las personas, que sean susceptibles de inscripción y no esté previsto dónde se efectuará su asiento, se inscribirán por medio de nota marginal en el acta correspondiente.

Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes”.

Como consecuencia de la normativa ut supra mencionada y teniendo presente la plataforma fáctica aducida por la solicitante de autos, considera este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que la presente solicitud tiene como finalidad modificar el contenido de fondo de la referida acta de nacimiento, en virtud que la progenitora del niño de autos, ciudadana JENNY DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ en los actuales momentos es titular de la cédula de identidad No. V.-23.653.508; todo lo cual trae como consecuencia un cambio sustancial en la identificación de la misma.

A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. Derecho a la identificación.
Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Parágrafo Primero. Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido o recién nacida mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación.
Parágrafo Segundo. Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño o niña, constituyen prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del Estado Civil.
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.


En tal sentido, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que en la actualidad la progenitora del niño de autos, ciudadana JENNY DEL CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ es titular de la cédula de identidad No. V.-23.653.508; todo lo cual trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle al niño JOHAN JESÚS POLANCO MARTÍNEZ, su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, señalando lo anterior. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en la Partida de Nacimiento No.889, realizada por la ciudadana JENNY DEL CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en beneficio de su hijo, el niño JOHAN JESÚS POLANCO MARTÍNEZ, de ocho (08) años de edad, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 889, correspondiente al niño antes mencionado, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora del niño JOHAN JESÚS POLANCO MARTÍNEZ, ciudadana JENNY DEL CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, es titular de la cédula de identidad No. V.-23.653.508.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos Mil Doce (2012). 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Titular,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Titular


Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________- La Secretaria.-
HRPQ/244
Exp. 19809