Expediente No 36.758
Sent Nº 207
Partición
de la Comunidad Conyugal
gpv


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana ANA MARIA MENDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 13.131.459, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 89.417 parte demandante en el presente juicio de Partición de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano ESTEBAN JOSE GONZALEZ CARABALLO mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.212.357 y de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal en fecha 07/05/2012, solicita:

“…. Intenté formal demanda en contra de mi ex cónyuge…por liquidación de la comunidad conyugal,...con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de dicha obligación, le solicito…medida preventiva de embargo sobre ..50% sobre los Derechos que me corresponden de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicmisos, intereses del fideicomiso y caja de ahorro, bonos de producción, vacaciones, utilidades, bonos o cualquier otra que sea su denominación y cualquier otro beneficio… ….”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bién, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana ANA MARIA MENDEZ DE GONZALEZ, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano ESTEBAN JOSE GONZALEZ CARABALLO, antes identificados y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, INTERESES DE FIDEICOMISO, VACACIONES, CAJA DE AHORROS, BONOS DE PRODUCCIÓN, le pueda corresponder al ciudadano ESTEBAN JOSE GONZALEZ CARABALLO como trabajador al servicio de la empresa PDVSA; desde el día diecinueve (19) de Diciembre de 1992, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veinticinco (25) de Noviembre de 2.011 fecha en la cual quedó definitivamente firme el fallo dictado. Así se decide.

En cuanto al decreto de medidas sobre los conceptos de utilidades y bonos, esta Juzgadora en observancia de que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

" Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Es por lo que, observándose que estos conceptos solicitados forman parte del salario como tal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar la Medida Preventiva de Embargo solicitada sobre los referidos conceptos, por lo que se niegan las mismas. Así se decide.-

En relación al decreto de medidas sobre cualquier cantidad de dinero, el Tribunal niega lo solicitado por cuanto la parte interesada no indicó con precisión los conceptos a embargar. Asi se declara.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

En el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por ANA MARIA MENDEZ GONZALEZ en contra de ESTEBAN JOSE GONZALEZ CARABALLO, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:

El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, INTERESES DE FIDEICOMISO, VACACIONES, CAJA DE AHORROS, BONOS DE PRODUCCIÓN, le puedan corresponder al ciudadano ESTEBAN JOSE GONZALEZ CARABALLO, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, desde el día diecinueve (19) de Diciembre de 1992, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veinticinco (25) de Noviembre de 2.011 fecha en la cual quedó definitivamente firme el fallo dictado.-

Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos utilidades, bonos y cualquier cantidad de dinero.

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas, se comisiona suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los OCHO días del mes de Mayo de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 11:30AM; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 207 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 08 DE MAYO DE 2.012
LA SECRETARIA,