Expediente No. 36.777
Sent. Nº 257
DIVORCIO
gpv


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Consta de autos que el ciudadano JOSE TOMAS QUINTERO, Abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado No 57.659, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCIA ELENA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.216.636 y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante, en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano ALEXIS MANUEL TORRES OSORIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 8.497.672 de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó medida preventiva de embargo sobre: “….el (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros e intereses, fideicomiso e intereses y liquidas que le puedan corresponder al-…ciudadano ALEXIS MANUEL…como trabajador al servicio de la empresa… (PDVSA)… De conformidad a lo preceptuado en el articulo 191 ordinal tercero...del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:

El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros e intereses, fideicomiso y sus intereses que le pudieran corresponder al ciudadano ALEXIS MANUEL TORRES OSORIO por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A. con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-

Con respecto al concepto de las liquidas, esta Juzgadora en observancia de que dicho concepto es parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

" Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

En tal sentido, observándose que el decreto de medida solicitado sobre el referido concepto fue solicitado con el fin de garantizar los bienes de la comunidad conyugal; y siendo el caso, que dicho concepto forma parte del sueldo o salario como tal, por lo que, no se encuadra en la solicitud hecha en la excepción de Ley, le es improcedente a esta Juzgadora decretar la medida preventiva de embargo solicitado, por improcedente; en consecuencia, se niega el decreto de medidas sobre las liquidas .- Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de DIVORCIO seguido por FRANCIA ELENA VARGAS en contra de ALEXIS MANUEL TORRES OSORIO, ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: 50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros e intereses y Fideicomiso e intereses que le pudieran corresponder al ciudadano ALEXIS MANUEL TORRES OSORIO por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A. con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.
• Se niega el decreto de medidas preventiva sobre el concepto de las liquidas.
• Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD.-
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Treinta y un días del mes de Mayo de 2012. Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES LA SECRETARIA, ,

ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha anterior siendo las 2:30,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 257, en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 31 DE MAYO DE 2.012
LA SECRETARIA,