Exp. 36.760
Sent Nº 226
Alimentos
Gpv




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE

El ciudadano LUIS ALBERTO ZERPA ESSIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 21.043.577, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 53.659 parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ZERPA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.868.688, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este en donde solicita se decrete:

“…. Para asegurar la pensión de alimentos presente y futura por el peligro que la mora en este proceso pueda ocasionar y en vista del estado de abandono en que me encuentro…pido…se sirva decretar medida preventiva de embargo. De conformidad con el único aparte del articulo 282 del Código Civil Venezolano Vigente…Medida de embargo sobre…(30%) del sueldo o salario que devenga el demandado CARLOS EDUARDO…como trabajador…de la empresa PDVSA;…utilidades del presente año y años subsiguientes.,…caja de ahorros y sus intereses …”

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario y utilidades y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su hijo, y en virtud de que la obligación alimentaria es recíproca y está fundamentada en dos circunstancias: la primera, el hecho que exista alguien que la necesita y puede exigirla amparado en la Ley, y la segunda, que aquel que esté obligado legalmente, este capacitado para suplirla, de la misma manera esta reciprocidad no solo tiene un fundamento legal civil, sino también moral; en consecuencia, esta Juzgadora considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el Sueldo o Salario, que percibe el demandado CARLOS EDUARDO ZERPA MAVAREZ, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA de conformidad con el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el referido porcentaje, el cual deberá ser entregado directamente por ante las oficinas de la citada empresa al demandante ciudadano LUIS ALFREDO ZERPA ESSIS Así se decide.-

Igualmente se decreta medida preventiva de embargo sobre el diez por ciento (10%) de las utilidades, que le pueda corresponder al demandado para el presente año 2012.. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Asi se decide-

En cuanto al decreto de medidas sobre las utilidades de años subsiguientes, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto el referido concepto solo puede ser embargado anualmente y a petición de la parte interesada. Así se declara.

En relación al pedimento de medidas sobre el concepto de caja de ahorros, este Tribunal advierte a la parte diligenciante que dicho concepto solo es embargado en juicios de Divorcio y Partición de bienes conyugales, con el fin de garantizar los bienes de la comunidad conyugal. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

o En el juicio de ALIMENTOS seguido LUIS ALFREDO ZERPA ESSIS en contra de CARLOS EDUARDO ZERPA MAVAREZ, medida de Embargo Preventivo sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo o salario que percibe el demandado CARLOS EDUARDO ZERPA MAVAREZ, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente por ante las oficinas de la citada empresa al demandante ciudadano LUIS ALFREDO ZERPA ESSIS.
o Igualmente decreta medida preventiva de embargo sobre el diez por ciento (10%) de las utilidades que le pueda corresponder al demandado para el presente año 2012 Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

o NIEGA el decreto de medida preventiva de embargo sobre las utilidades de años subsiguientes, y caja de ahorros.
o Para la ejecución de las Medidas de Embargo decretadas se comisiona suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, extensión Maracaibo.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Maria Cristina Morales
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 12:30pm; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.223, en el legajo respectivo
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 16 DE MAYO DE 2.012
LA SECRETARIA,