Expediente No. 36.128
Sent. N° 220
Cobro de bolívares
Intimación
gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de autos que el ciudadano NAGIB JOSE DARGHAM PORTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.844.079, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MULTIPLES DEL ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Octubre de 2.001, anotada bajo el Numero 13, tomo 45-A de los libros de registros llevado por esa oficina; asistido por la abogada en ejercicio DANIELA DI BELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 85.315, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARINOS DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA TMO C.A., empresa domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, e inscrita en fecha 30 de diciembre de 1.974, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No 55, tomo 19-A, representada por CARLOS GALLINA LEONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.093.644, en su condición de Administrador Único de dicha empresa.

Dicha demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha cinco (05) de Agosto de 2.010, intimándose a la demandada al pago de Bs.F. 942.098.38, que comprende monto total de las facturas, intereses, honorarios profesionales y costas y costos del proceso.

En diligencia de fecha once (11) de Octubre de 2.010, el demandante asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ACOSTA, Inpreabogado No 22.871, solicitó se notifique al Procurador General de la República; posteriormente, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado mediante auto de fecha 26/1072012; designando como correo especial al Abog. GUSTAVO ACOSTA a quien ordenó comparecer a los efectos de su aceptación al cargo solicitado.-
En diligencia de fecha primero (01) de Noviembre de 2.010, el Abog GUSTAVO ACOSTA, acepto el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.010, la parte actora, consigna las copias simples requeridas a los efectos de que se libre los recaudos de citación.-

En diligencia de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.010, la parte actora, confiere poder apud acta a las abogadas en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ y DANIELA DI BELLA, Inpreabogado No 20.519 y 85.315, respectivamente.

En diligencia de fecha nueve (09) de Noviembre de 2.010, la Abog. ZORAIDA SANTELIZ con el carácter de autos, solicita al Tribunal a los fines de practicar la intimación de la demanda se comisione suficientemente al Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada , Almirante Padilla, Mara y Páez. Del Estado Zulia

Consta en actas las resultas del despacho de citación librado en la presente causa, en donde evidencia que no se logró cumplir con la intimación personal del representante legal de la empresa demandada; por lo que, en diligencia de fecha 13/02/2012, la parte actora solicito se libre los carteles de intimación correspondientes, los cuales fueron ordenados mediante auto de fecha veintidós (22) de Febrero de 2.012.-

Mediante diligencia de fecha quince (15) de Mayo de 2.012 las partes celebraron un convenimiento, el cual a continuación se transcribe:

” … el ciudadano CARLOS GALLINA LEONE…en su condición de Administrador único TRANSPORTE MARINOS DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA (TMO C.A.)…asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO MANUEL ACOSTA..Inpreabogado bajo el No 22.871, expuso: en nombre de mi representada me doy por citado, notificado, intimado y emplazado para todos los actos del presente juicio, renunciando al lapso de Ley para la contestación de la demnda y a fin de dar por terminado el presente juicio convengo en pagar a la parte actora la cantidad total única, definitiva e invariable aún en el caso de ejecución del presente convenimiento de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo), que comprende tanto la cantidad adeudada así como las Costas y Costos Procesales, incluyendo honorarios profesionales de los abogados, no quedando a deber nada por estos ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente del presente juicio a la parte actora. Para la cancelación de la cantidad ofrecida establezco un plazo de ocho (08) días hábiles para la consignación en el Tribunal. En este estado presente el ciudadano NAGIB JOSE DARGHAM PORTILLLO…procediendo en este acto en mi condición de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES DEL ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA…asistida en este acto por la Abogado ZORAIDA SANTELIZ, …Inpreabogado bajo el No 20.519, expuso: en nombre de mi representada acepto el convenio realizado por la parte demandada en los términos expuestos . Asimismo declaro que nada mas queda a deber a mi representada la demandada por los conceptos antes expresados ni por ninguno otro con ocasión del presente juicio, aun en el caso de ejecución del presente convenimiento, tal como se expreso anteriormente. En este estado, ambas partes solicitamos al Tribunal homologue el presente convenio, le imparta el carácter de cosa juzgada y no archive el mismo hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido…(Omissis)”.-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Estatuye el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma. Pero para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” .

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-


De tal manera, habiendo convenido las partes en la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los representantes legales de ambas empresas, asistidos de abogados, quienes se encuentran facultados para ello, según consta en actas; en consecuencia se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Homologado el convenimiento celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION sigue SERVICIOS MULTIPLES DEL ZULIA, C.A. en contra de TRANSPORTE MARINOS OCCIDENTE C.A TMO, C.A., todos previamente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Publíquese e insértese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ______________ del mes de Mayo del año 2012.- Años202 de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 9:30,am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 220 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 16 DE MAYO DE 2.012
LA SECRETARIA,