Exp. No. 35017
Alimentos
Sent. No.215.
Nf.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: ERNESTINA CECILIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.519.013, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ENDER DE JESÚS MONTERO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.870.948, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.

MOTIVO: ALIMENTOS

FECHA DE ADMISIÓN: veintidós (22) de Septiembre de 2.008.

I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana ERNESTINA CECILIA GOMEZ, demandó por ALIMENTOS al ciudadano ENDER DE JESÚS MONTERO, antes identificados.

Por auto de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.009, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda.

En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2008, la parte demandante otorgó poder apud acta a las abogadas DAYSI ROMERO y ALYZ GUTIERREZ.

En fecha seis (06) de Octubre del año 2008, la abogada DAYSI ROMERO, consignó copias simples y solicita se le entreguen los recaudos de citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha ocho (08) de Octubre de 2008, el Tribunal ordena entregar los recaudos a la parte actora, a fin de de gestionar la citación personal de demandado.

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2008, la abogada DAYSI ROMERO consignó copias simples y en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2008 se libran los recaudos de citación.

En fecha veintitrés (23) de Abril de 2009, se agregan a las actas las resultas de la citación practicada a la parte demandada.

Por auto de fecha cuatro (04) de Junio de 2009, el Tribunal agregó a las actas y admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de pruebas presentado por la parte actora.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana ERNESTINA, CECILIA GOMEZ, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.

En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:

“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.

En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos.

Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana ERNESTINA CECILIA GOMEZ DE MONTERO, evidencia esta Juzgadora de actas, específicamente de los folios del cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y dos (52) ambos inclusive de la presente pieza, copia certificada de la sentencia de divorcio ejecutoriada dictada en fecha 05/04/2011; por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENDER DE JESÚS MONTERO y ERNESTINA CECILIA GOMEZ, y DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha 14 de Agosto de 1990, quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de Alimentos que sigue la ciudadana ERNESTINA CECILIA GOMEZ en contra de ENDER DE JESÚS MONTERO; y en consecuencia:

Se suspenden todas y cada una de las Medidas de Embargo decretadas en contra de la parte demandada ciudadano ENDER DE JESÚS MONTERO, ejecutadas por el Juzgado Quinto y Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según actas de embargo de fechas 20/02/2009, 13/08/2009, y 19/10/2010. Se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.

- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS

En la misma fecha, siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 215, en el Legajo respectivo.
La Secretaria,