REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Mayo de 2012
202° y 153°
E EXPEDIENTE Nº: 10252K 13492
PARTE ACTORA: SE SENAIDA MARGARITA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA:
WI WILFREDO HANLET NELSON MACHO
FECHA ENTRADA: 28 de Febrero de 2012
MOTIVO: ALIMENTOS
Visto el acuerdo transaccional al cual llegaron las partes, ciudadana SENAIDA MARGARITA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.145.906, debidamente asistida por las profesionales del derecho KAREEN SALAS VERA y MARÍA CAROLINA VERA CÁRDENAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.587 y 40.792 respectivamente, parte actora, y por el ciudadano WILFREDO HAMLET NELSON MACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.157.604, debidamente asistido por el profesional del derecho ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.131, parte demandada en la presente causa, en el acto conciliatorio celebrado en la sede de este Juzgado en fecha 07 de Mayo del año en curso, acta cursante al folio treinta y dos (32) de la pieza principal del presente expediente signado con el N° 13492, y por cuanto este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere; en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes intervinientes, antes identificadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, vista la solicitud de copia certificada realizada por las partes, este tribunal ordena la expedición de la misma.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
DR. CARLOS RFAEL FRÍAS. DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución en el presente expediente quedando anotada bajo el N° 07
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/cae
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