JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 08 de mayo de 2012.-
202º y 153°
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 27 de febrero de 2012, que declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ ARAUJO en contra del auto de fecha 21 de octubre de 2011, dictado por este Juzgado y en consecuencia se revocó la aludida resolución la cual declaró inadmisible la presente querella interdictal, en consecuencia se revoca el auto de fecha 10 de abril de 2012.
Ahora bien, ocurre el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.528.881 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOHNNY RAMÓN GALUE, alegando ser propietario de un inmueble en donde se encuentra construida por una casa de bloques y un taller de herrería con estructura tubular de hierro, construida sobre un terreno parte de una mayor extensión de tierra de la empresa Metalúrgica Agro Industrial del Zulia, C,A, porción de tierra y casa en donde ejerce sus labores habituales para su sustento personal diario y la de su hijo menor GUSTAVO GONZALEZ, con quien la posee desde hace más de treinta años situada en la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, calle 60 (Av. Universidad) signado con la nomenclatura 25-160 en una superficie de 500 metros cuadrados y la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte: linda con inmueble signado con la nomenclatura 25-146 que posee o fue propiedad de la familia Morales; por el Sur: linda con inmueble signado con la nomenclatura 25-172 que fue posesión o propiedad de la familia Fuenmayor; por el Este: linda con vía pública específicamente con la calle 60 Avenida Universidad y por el Oeste: linda con una mayor extensión de Tierra y Galpón que es propiedad de la empresa Metalúrgica Agro Industrial del Zulia, C.A. continua su exposición arguyendo que desde el año 1974 ha venido poseyendo la referida porción de terreno de manera ininterrumpida, de su uso exclusivo, de manera pacífica y continua, y con animo de dueño, inequívoca y con la intención de tenerla como suya propia desde hace más de treinta (30) años en donde ha constituido su hogar, sin que nadie se haya opuesto a su uso disposición y destino que se le ha dado, construyéndole canaletas que regulan las aguas de las lluvias, limpiándola, reparándola, recogiendo la basura, de forma pacífica, pública, notoria y a la vista todos. Pero que era el caso que desde el jueves dos (02) de junio de 2011, se presentó a su casa de habitación el ciudadano FERNANDO GONZÁLEZ quien es administrador de la empresa Metalúrgica Agro Industrial del Zulia, C.A y quien manifestó que obraba por cuenta y nombre de Elizabet González, Presidenta de la empresa Metalúrgica Agro Industrial del Zulia, C.A, le tumbo la puerta de la cocina, propinándole una paliza y expresándole que tenía que abandonar el bien inmueble que desde hace más de treinta (30) años venia ocupando.
Para demostrar los hechos alegados acompaño a la presente: Justificativo de Testigo emanado de la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constancia de Residencia emanado del consejo comunal manzana de Oro; recibos de Enelven y otros.-
Ahora bien de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que la querellante ha ejercido posesión sobre el inmueble antes identificado, siendo perturbado de la posesión legitima que viene ejerciendo por más de un (1) año, y que no ha transcurrido un año para que opere la caducidad de la acción razón por la cual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 782 del Código Civil, e igualmente suficientes las pruebas aportadas. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil se ACUERDA EL AMPARO EN LA POSESION ejercida por el querellante sobre el identificado inmueble. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Lìbrese despacho y oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR, CARLOS RAFAEL FRÍAS.
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
La anterior resolución quedó signada bajo el No. 8 y se ofició bajo el no. 533.-


CRF/pg.-