JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticuatro (24) de mayo de 2012.-
202º y 153º
Cumplidas como han sido mis vacaciones legales y el Reposo Médico concedido y por cuanto me encuentro desempeñando el cargo de Juez Provisorio de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
Visto el escrito presentado en fecha 23 de los corrientes, por el abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.603, apoderado judicial de la parte demandante, asimismo la abogada en ejercicio JOANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.740, apoderada judicial de la parte demandada, por medio de la cual solicitan a este Juzgado sea suspendida la medida decretada en la presente causa; ahora bien, este Juzgado por cuanto evidencia de la revisión de las actas que conforman el expediente que nada quedan a deberse las partes en el juicio en virtud del cumplimiento de la transacción celebrada por ellos, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal, en consecuencia se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha once (11) de octubre del año 2011.- Se ordena el archivo del presente expediente.- Ofíciese.-
El Juez Provisorio,

Abog. Carlos Rafael Frías.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha se oficio bajo el número: 0605-2012, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 33.-
La Secretaría,

María Rosa Arrieta Finol.-


CRF/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 11.343.-