REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 24 de Mayo de 2012.-
202° y 153°

RESUELVE

Expediente Nro. 13307
Motivo: Nulidad de Venta

Visto el escrito de fecha 23 de Mayo de 2012, suscrita por el abogado en ejercicio JORGE RAMON VELASQUEZ SIMONS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.327, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de La Sociedad Mercantil BANCO SOFISTASA Banco Universal C, A, en la cual solicita al Tribunal se reponga la causa al estado de citar nuevamente a los demandados de conformidad con el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver este Órgano Jurisdiccional observa de la revisión de las actas procesales, que, según auto de admisión de fecha 14 de Julio de 2011, se ordenó la citación de los ciudadanos IVAN VEGA RODRIGUEZ, a INVERSIONES 220990 C.A o a su representante ciudadano HENDER BARRIOS, IBREHIM FAKIHCHAIKH ALI, INVERSIONES COSEM C.A o en su representante RUFFU ALBERTO SEMPRUN y al BANCO SOFISTASA C.A BANCA UNIVERSAL, o a su representante JUAN ANTONIO GALEAZZI CONTRERAS, plenamente identificados en actas, lográndose la citación por parte del Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, médiate exhorto en fecha 23 de febrero del 2012 y agregada en la presente causa en fecha 15 de Marzo del 2012, del Banco Sofistasa C.A Banco Universal en la persona de su representante ciudadano JUAN ANTONIO GALEAZZI CONTRERAS y hasta la presente fecha, han transcurrieron más de sesenta días sin haberse realizado ninguna otra citación..
Al respecto el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil establece:
“… En todo caso, si transcurrieran más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado” (negrillas del Tribunal)

Ahora bien, de una simple operación matemática, se evidencia que desde día que constó en actas la primera citación esto es el 15 de Marzo de 2012, y hasta la presente fecha, han transcurrieron más de sesenta días entre una y otra citación; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con la norma transcrita y con lo anteriormente expuesto, se DECLARA SIN EFECTO la citación practicada y se ordena citar nuevamente a los demandados en la presente causa.- ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Provisorio,

CARLOS RAFAEL FRÍAS La Secretaria

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando antota bajo el Nro.32-
La Secretaria,


CRF/JPB