República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Cuarto de Primera Instancia
En lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
202° y 153°


Expediente: 13558
Parte demandante:
Johana Zambrano Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.930.710, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Parte demandada:
Jean Franco Estrada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.266.725.
Motivo: Divorcio Ordinario
Fecha de entrada: 22 de mayo de 2012
Sentencia: interlocutoria

I

Reciba del Órgano Distribuidor demanda junto con copia certificada del acta de matrimonio signada con el número 515, original de constancia, ambas expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, y copias simples de cédulas de identidad, todo constante de siete (7) folios útiles, a la cual se le da entrada, fórmese expediente y numérese.

De dicha demanda se desprende que, ocurre ante este órgano jurisdiccional la ciudadana Johana Zambrano Soto, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Herbert Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.577, a demandar por divorcio ordinario al ciudadano Jean Franco Estrada, ya identificado, fundamentado en las causales estipuladas en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil vigente.

Asimismo, narra la demandante que, en fecha 28 de diciembre de 2007, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Jean Franco Estrada, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, según acta de matrimonio número 515, expedida por la autoridad civil competente.

Que, ambos cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en la avenida 61, entre N y Vargas, casa sin número, de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Ahora bien, una vez expuesto lo que antecede este tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda presentada, efectúa lo siguientes pronunciamientos:

II

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, refiere:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”

Corresponde a los diversos órganos del Poder Judicial de la República, el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual esta supeditada a una esfera de poderes y atribuciones legales que objetivamente la ley asigna al tribunal; esa función se ve limitada legalmente, por razones de competencia, bien sea material, por el valor o cuantía o por la territorial, reguladas las mismas en los artículos 28, 29 y 40 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, en materia de divorcio la ley adjetiva civil in comento, estipula un procedimiento especial a seguir en el trámite de esta causa, especificando en el artículo 754 que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges recen sus derechos y cumples con los deberes de su estado.”

En ese sentido, la competencia territorial para el conocimiento de esta clase de juicios depende exclusivamente del lugar que se señale como domicilio de los cónyuges en el escrito libelar.
Así pues, observándose en la demanda que la parte actora ciudadana Johana Zambrano Soto, manifestó que el último domicilio conyugal se encuentra situado en Ciudad Ojeda, en consecuencia, resulta imperioso para este sentenciador concluir que el Juez competente para el conocimiento de la demanda de divorcio ordinario iniciada, es el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, lo cual comporta la incompetencia de este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda interpuesta, con base a lo explanado precedentemente. Así se decide.

III

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por el territorio para conocer de la demanda que por Divorcio Ordinario, inició la ciudadana Johana Zambrano Soto, contra el ciudadano Jean Franco Estrada, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, considera que el tribunal competente en razón del territorio para conocer del presente caso, lo es, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, a quien corresponda conocer de este asunto por efecto de la distribución autorizada.

SEGUNDO: Se ORDENA remitir mediante oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ubicada en la ciudad de Cabimas, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.

TERCERO: no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio

Dr. Carlos Rafael Frías


La Secretaria Accidental

Abog. Claudia Acevedo



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 28.


La Secretaria Accidental

Abog. Claudia Acevedo











CRF/k
Exp. 13558