REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 26 de abril de 2012, por la ciudadana María Magdalena Guevara Arzolay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.145.661 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Lissette Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.141, por medio del cual, la parte demandada, antes identificada, da contestación a la demanda incoada en su contra y finalmente reconviene por prescripción adquisitiva, daño material y moral, y reclamación de honorarios profesionales, el Tribunal para resolver sobre su admisibilidad, observa:
El Articulo 366 del Código de Procedimiento Civil, establece que la reconvención es inadmisible entre otros motivos cuando el procedimiento por el cual se deba tramitar la nueva pretensión sea incompatible con el que se encuentra en curso.
Entiende la doctrina que no se trata de que simplemente sea distinto, sino que la diferencia sea tal que impida la tramitación conjunta de ambas causas.
Así pues, tenemos que conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil vigente existe un procedimiento especial para el juicio Declarativo de Prescripción (Art. 690 y ss), en el que se exige al momento de presentar la demanda, una certificación del Registrador, donde conste el nombre, apellido y domicilio de los titulares del derecho (Art. 691), y si se cumple con tal requisito, se admite la demanda y se emplaza mediante edictos a cualquier persona que se crea con derechos sobre el inmueble, para que comparezca al Tribunal en el plazo correspondiente (Art. 692). Este emplazamiento por edictos es insoslayable, por cuanto, no sólo el demandado puede contestar la demanda, sino que tienen también derecho a hacerlo, aquellos terceros interesados que comparezcan dentro de los mencionados 15 días, posteriores a la constancia en actas de la publicación del último de los edictos ordenados.
Por otra parte, la demandada de autos acumuló a su pretensión de prescripción adquisitiva, la de daños materiales y morales, así como el cobro de los honorarios judiciales de su abogada, estableciéndole incluso el quantum a los mismos.
De manera tal, que las pretensiones acumuladas en la reconvención propuesta deben ser tramitadas por procedimientos distintos, y, al mismo tiempo incompatibles con el procedimiento ordinario, por el cual se sigue la reivindicación, y en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del mencionado Código de Procedimiento Civil, considera este juzgador que es forzoso concluir que la reconvención propuesta por la parte demandada, ciudadana MARIA MAGDALENA GUEVARA ARZOLAY, ya identificada, debe ser declarada INADMISIBLE por este órgano jurisdiccional. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, debe recordarse que en el procedimiento de reivindicación se admite la posibilidad de oponer la usucapión como defensa contra la demanda, posibilidad que en modo alguno se encuentra excluida por la legislación adjetiva vigente, toda vez que es consustancial al proceso reivindicatorio la existencia de la titularidad del dominio, la cual podría extinguirse como consecuencia del tiempo previsto para la prescripción adquisitiva.
En el caso de autos aun cuando se hubiese declarado inadmisible la reconvención no puede obviarse el hecho cierto que en el momento oportuno (contestación de la demanda) la parte demandada alegó en su beneficio el elemento fáctico de la usucapión, como forma de rechazar los efectos de la pretensión del actor, y por tanto a reserva de lo que se decida en la definitiva, debe este Tribunal considerar válidamente propuesta como defensa y no como acción (rectius pretensión) la prescripción adquisitiva. ASI SE DECLARA.
Consecuencia de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara INADMISIBLE la reconvención propuesta en fecha 26 de abril de 2012, por la parte demandada ciudadana Magdalena Guevara Arzolay, debidamente asistida por la abogada Lissette Salazar, en contra de la demandante ciudadana BRIGIDA ROSA FERNÁNDEZ. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Mg.Sc. CARLOS RAFAEL FRÍAS. LA SECRETARIA,

Mg. Sc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00pm) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado el libro respectivo bajo el No.______.-
La Secretaria


CRF/MRA/icv.
Exp. 13.202