Comparecen al Tribunal en fecha 23.04.12, los ciudadanos EDGAR HENRY VARGAS CARROZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónoma Maracaibo del Estado Zulia y titular de la cédula de identidad No. V.-1.691.028, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil INVERSIONES V & S, C.A., inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Enero de 2004, bajo el No. 2, Tomo 1-A, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO J. GONZÁLEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.3341; JUAN EUGENIO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.885.975, asistido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RANGEL BARON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.873, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; ALBERTO MORANTE ARMESTAR, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad número E-82.021.858, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.", originalmente denominada ÍNTER AQUA DE VENEZUELA, e inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de Diciembre de 1985, bajo el No. 12, Tomo 71-A, Pro, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de Junio de 2001, bajo el No. 70, tomo 32-A y modificados sus Estatutos Sociales y domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, según documentos inscritos en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 31 de Agosto de 1987, bajo el No. 21, Tomo 69-A y el 16 de Julio de 1987, bajo el No. 65, tomo 21-A, asistido por la Abogada en ejercicio ANA RIVERO RAGA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula/de identidad No. V-9.712.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.506; EUGENIO ACOSTA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.164.580, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.164 y de este mismo domicilio, obrando con el carácter de SÍNDICO de la Quiebra, y presentaron escrito mediante el cual se efectuó cesión de derechos litigiosos, y encontrando que sobre dicha actuación no se ha hecho pronunciamiento, pasa este Tribunal a fijar las siguientes bases:
Se observa que la pre-indicada sesión quedó en extractada así:
“PRIMERO: La sociedad mercantil INVERSIONES V & S, C.A. (LA CEDENTE), en este acto CEDE Y TRASPASA DE MANERA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE TODOS Y CADA UNO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS Y ACCIONES a EL CESIONARIO, ciudadano JUAN EUGENIO BARRIENTOS, y éste Acepta expresamente, todas las acciones y derechos litigiosos que le corresponden de conformidad con los artículos 1.549 y 1.557 del Código Civil Vigente, en la causa contenida en el expediente No. 41.250 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES, en virtud de una (01) letra de cambio signada con el N° 1/1, en fecha seis (6) de septiembre de 2005, librada por la cantidad de MIL SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.063.400.000,00), con vencimiento el día veintiuno (21) de octubre de 2005, a la orden de INVERSIONES V & S, C.A., en la ciudad de Maracaibo, con Valor entendido, para ser pagada sin aviso y sin protesto por las sociedad mercantil ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., con dirección Av. 3F c/c 65 N° 65-43, Sector Don Bosco, Maracaibo; la cual fuera aceptada en representación de la obligada, por el ciudadano David R. W. Griffith, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.283.491, en fecha seis (6) de septiembre de 2005; y por INVERSIONES V&S, C.A., suscribe dicha letra una firma ilegible, con cédula de identidad No. 1.691.028, instaurado por la sociedad mercantil INVERSIONES V&S, C.A., ya identificada, en contra de la también sociedad mercantil ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., originalmente denominada ÍNTER AQUA DE VENEZUELA, e inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de Diciembre de 1985, bajo el No. 12, Tomo 71-A, Pro, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de Junio de 2001, bajo el No. 70, tomo 32-A y modificados sus Estatutos Sociales y domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, según documentos inscritos en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 31 de Agosto de 1987, bajo el No. 21, Tomo 69-A y el 16 de Julio de 1987, bajo el No. 65, tomo 21-A, y que esta última es deudora según sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de mi representada la sociedad mercantil INVERSIONES V&S, C.A., ya identificada. SEGUNDA: En consecuencia de lo anterior, se le cede y traspasa a EL CESIONARIO la titularidad y todos los derechos y acciones que le corresponden o le hayan podido corresponder o puedan corresponderle a LA CEDENTE sobre los derechos litigiosos anteriormente descritos. TERCERA: Con el otorgamiento de la presente CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS, LA CEDENTE hace entrega a EL CESIONARIO, en copia simples de los siguientes documentos: a) Libelo de demanda con su auto de admisión; b) Sentencia definitiva y firme emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 19 de diciembre de 2007; c) Sentencia definitiva y firme emitida por el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, de fecha 11 de noviembre de 2008; d) Sentencia definitiva y firme emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; e) Mandamiento de ejecución emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 05 de abril de 2011; y f) Oficio No. 807 de fecha 11 de mayo de 2006, dirigido al Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, recibido el 16 de mayo de 2006, por el mencionado Registro Inmobiliario y emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se le informa del decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., según documento de propiedad, protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda, el 23 de abril de 1986, bajo el No. 43, Tomo único, Protocolo 1ro; el cual se da aquí por reproducido. Todos estos documentos que evidencian la existencia del referido crédito litigioso luego de haber sido confrontadas dichas copias con sus originales, así declara EL CESIONARIO conocer y aceptar. CUARTA: LA CEDENTE garantiza a EL CESIONARIO la existencia del crédito sin responder por la solvencia del deudor principal ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., siendo que la intención de las partes es que EL CESIONARIO adquiere la CESIÓN DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS y las respectivas obligaciones mercantiles, no siendo responsable por cualquier otra acción de cualquier otra naturaleza derivadas de la obligación principal objeto de la presente Cesión, identificada en la cláusula Primera. Todos los firmantes declaran que obtuvieron asesoría legal para el presente asunto y actuaron libre de coacción alguna. Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Maracaibo, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse.”
En relación a esta sesión de derechos, se observa que el presente juicio trata de la declaratoria de Quiebra de la empresa mercantil ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., admitida por auto de fecha trece (13) de abril de 2007, acordándose en esa oportunidad las medidas preventivas contenidas desde el particular primero al octavo y que aquí se dan por reproducidos, en la cual a su vez se por diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2011, la cesión de derechos de los ciudadanos JAIME LA ROCHE HOLCBLAT y DAVID R. W. GRIFFITH, a la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CULTIVOS DEL MAR, C.A. (CORPOMAR, C.A.), debidamente aprobada por Resolución No. 489 del día 07.11.11, por tanto ahora es quien conforma la parte accionante; que en el acto que se ha trascrito, han hecho intervención no solo los contratantes (cesionario y cedente) sino que a su vez han participado el ciudadano ALBERTO MORANTE ARMESTAR, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.", asistido por la Abogada en ejercicio ANA RIVERO RAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.506 y el ciudadano EUGENIO ACOSTA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.164, obrando con el carácter de SÍNDICO de la Quiebra, quienes al unísono relacionan notificación y aprobación a dicha cesión por no resultarles contraria a los intereses privados de los intervinientes ni a la de los de la masa de acreedores.
En este orden, el Artículo 1.549 del Código Civil, indica:
“La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición.
La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido”.
Asimismo, el autor Eloy Maduro Luyando, en su obra “CURSO DE OBLIGACIONES, DERECHO CIVIL III”, al respecto dejó asentado:
“Es el acto en virtud del cual un acreedor transmite su derecho de crédito a otra persona, permaneciendo una y la misma obligación. De un modo más técnico, se ha definido como el acto en virtud del cual el acreedor, denominado cedente, transfiere a una persona denominada cesionario, el derecho de crédito que tiene contra su deudor (cedido).
…omissis…
Para que la cesión de créditos produzca efectos frente al deudor y frente a terceros, es necesario que sea notificada al deudor o que éste la haya aceptado; así lo dispone el Artículo 1550 del Código Civil: “El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado”. Obsérvese que no es necesaria la aceptación del deudor, sino basta con su notificación.
La notificación al deudor no requiere solemnidad alguna; basta que sea lo suficientemente explícita y clara, de modo que el deudor pueda individualizar su deuda. No es necesario notificar al deudor el contenido de toda la cesión, sino sus elementos sustanciales”.
De las normas y doctrina reseñadas, se evidencia la procedencia de la cesión realizada en el presente juicio, de la forma efectuada por la representación legal de la sociedad mercantil INVERSIONES V & S, C.A. al ciudadano JUAN EUGENIO BARRIENTOS, ya identificado y debidamente asistido judicialmente, formando la primera de las nombradas parte de la masa de acreedores que intervienen en esta causa, y siendo que la exigencia es la notificación de la parte demandada sobre la cesión de crédito, ésta se impone siempre y cuando el cesionario es un tercero ajeno al juicio, a tenor de lo precisado en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que para el caso en concreto, al mismo acto se presentaron tanto el Síndico de la quiebra como los representantes legales de la empresa ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia, se tiene válida la cesión efectuada en los términos antes dicho, impartiéndole la aprobación a la misma, teniéndose en adelante al nombrado JUAN EUGENIO BARRIENTOS como cesionario de los derechos que le correspondía a la sociedad mercantil INVERSIONES V & S, C.A. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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