Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado en ejercicio ANDRÉS MELEÁN NAVA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 79, tomo 51-A, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil TÉCNICOS ASOCIADOS EN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE OCCIDENTE C.A. (TAMASCA), inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 01 de agosto de 1991, bajo el No. 33, tomo 14-A, en la cual solicita se ordene la subasta del bien mueble secuestrado y se proceda a librar el correspondiente cartel de remate, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la posesión, este Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, en sus parágrafos segundo y cuarto:
“Segunda: En el auto de admisión de la demanda el juez acordará la intimación al deudor, al hipotecante no deudor y al tercer poseedor en su caso para que paguen dentro de los ocho días siguientes a la notificación. Dicha intimación de pago se hará saber también mediante cartel que se fijará en el local del Tribunal y se publicará en uno de los periódicos diarios de los de mayor circulación en la localidad sede del Tribunal, a satisfacción de éste.
…omisiss…
Cuarta: Transcurridos ocho días desde la última de las notificaciones a que se refieren las reglas anteriores sin haberse realizado el pago, el juez, a instancia del acreedor, del deudor, del hipotecante o del tercer poseedor, ordenará se proceda a la subasta de los bienes hipotecados. …omisiss…(Negrillas del Tribunal)
Así las cosas, consta de la revisión efectuada a las actas procesales, que en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, el ciudadano ADONAY BRACHO URDANETA en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TÉCNICOS ASOCIADOS EN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE OCCIDENTE C.A. (TAMASCA), se dio por intimado expresamente en la causa, realizando posteriormente con la demandada tres (3) suspensiones del proceso que cesaron el 21 de julio de 2009.
Asimismo, culminadas las suspensiones, según diligencia de fecha primero (01) de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó la fijación en la cartelera del Tribunal del cartel de intimación librado en la causa. En fecha siete (07) de junio de 2011, la secretaria accidental dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el indicado cartel.
En fecha 02 de marzo de 2012, el abogado ANDRÉS MELEAN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó nuevo ejemplar del cartel de intimación a fin de proceder a su publicación, lo cual fue proveído según auto de fecha 06 de marzo de 2012, siendo agregado el periódico en el cual consta su publicación, en fecha 03 de abril de 2012.
Así las cosas, cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, y transcurrido el lapso para realizar el pago, este Tribunal ordena la subasta de los bienes hipotecados, constituido por 1 X HYDROBURST HB80- sistema para reemplazo de tuberías equipado para remplazar diámetros de 315 mm consistente de: HB80 unidad hidráulica de inserción de barras y halada de tuberías. Número de serie 10003. PP73 generador de energía hidráulica con motor diesel Kubota de 73 Hp, número de serie 10009, 3 cajas de 50 barras de 90 cm c/u para un total de 135 m de barras, barra adaptadora HB80 a herramientas de 51 mm, 2 barras de inicio con cuchilla para tubería existente- una parra 8” y para 10” y 12”, 1 barra adaptadora FF HB80, 1 barra piloto HB80, pasadores de juntas de alta resistencia, llave hexagonal de 10 mm, 3 haladores cónicos expansibles y 3 expansores de 200, 250 y 315 mm, barra expansora grande para haladores de 8” y mayors, 16 pernos de cola ET30221 y 16 pernos de 5/8” x 1.75” de cabeza plana, 2 aros de impacto de 8” y 2 aros de válvula de 8”, 2 grilletes de 9.5T, 2 mangueras de 1.5” x 600 24FS JIC y una manguera de 1.25” x 600 24 Fs JIC, 12 acopladores de PSI, un conjunto de rodillos, para lo cual, se fija el décimo (10) día de despacho, a las diez de la maña (10:00 am), para realizar la subasta en la sede de este Despacho, una vez cumplida las formalidades establecidas en el artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) del mes de mayo de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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