Se inicia el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana JOSSETTE CASTAGNE GIL, de nacionalidad francesa, mayor de edad, con Cédula de Identidad número E-183.237, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano WILMER DE LA CRUZ NEGRETTE USECHE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.977.116, del mismo domicilio, ante el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, indicando que los cánones de arrendamiento y los honorarios profesionales, alcanza la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 894.000,00), siendo admitida en fecha dieciséis (16) de abril de 2004, ordenando la citación del demandado.
Posteriormente, la demandante reformó la demanda en fecha quince (15) de junio de 2004, incluyendo en la misma al ciudadano ALBERTO ANTONIO MOLERO SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.523.662, del mismo domicilio, con el carácter de Fiador Solidario y principal pagador, estimando la demanda en la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 11/100 (BS. 6.499.571,11).
Ante la reforma presentada, el Tribunal de la causa declinó la competencia por la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia, en virtud que el monto estimado excedía el limite de su conocimiento, correspondiéndole conocer a este Organo Jurisdiccional por distribución realizada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, admitiendo la reforma el día doce (12) de julio de 2004, ordenando la citación de los demandados para la contestación a la demanda, librándose los correspondientes recaudos de citación el día veintiséis (26) del mismo mes y año.
Igualmente se observa, que el Alguacil Natural de este despacho, en fecha ocho (08) de junio de 2005, expuso su imposibilidad de practicar la citación personal de los ciudadanos WILMER DE LA CRUZ NEGRETTE USECHE y ALBERTO ANTONIO MOLERO SEMPRUN, identificados en actas.
Ante la exposición realizada, la abogada en ejercicio RASMIN DIAZ SOCORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.005, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 2002, anotado bajo el N° 82, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, en fecha treinta (30) de junio de 2005, solicitó la citación cartelaria de los demandados, pedimento que fue proveído por este Tribunal el día seis (06) de julio del referido año.
Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal antes dicha, no se observa actuación alguna por parte del demandante para impulsar el proceso, configurándose una inactividad prolongada por dicha parte, en tal sentido, la norma adjetiva en su artículo 267 ha asentado:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omissis…”

Igualmente, la doctrina en relación a la perención, citando al efecto al autor A. Rengel-Romberg en su TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, asienta:

“Concebida la perención como una renuncia deliberada tácitamente por el actor”…”Para que la perención se produzca, requiérese la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realizan…”

La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal-además de válido-que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentre.
En aplicación de lo antes trascrito al proceso que se ventila y por cuanto el demandante, según se desprende de las actas procesales, no realizó actuación alguna para dar continuidad al juicio en referencia, se opera en consecuencia la perención anual y la extinción del juicio. Así se decide.
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, ordena realizar la notificación de la parte demandante a través boleta que se fijará en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurrido dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivará el expediente. Así se declara.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

A) PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana JOSSETTE CASTAGNE GIL contra los ciudadanos WILMER DE LA CRUZ NEGRETTE USECHE y ALBERTO ANTONIO MOLERO SEMPRUN
B) EXTINGUIDA LA CAUSA
C) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LO ESPECIAL DEL FALLO
D) Líbrese boleta de notificación y fíjese en la cartelera del Tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese en la forma indicada en el cuerpo de esta sentencia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella.

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini