REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.983
En fecha diez (10) de Noviembre de 2011 fue recibida de la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.945.454, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho JORMAN EDICCIO ROMERO CHOURIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.013, contra el ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.281.586, y de igual domicilio.
Asevera la actora que, en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, contrajo matrimonio civil, con el ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, ante el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal cual consta en acta de matrimonio signada bajo el No. 169; fijando su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial “El Guayabal”, apartamento pent- house de la torre B, calle 99-B, jurisdicción de la parroquia Cacique Mara.
Continúa arguyendo que su vida en común iba en forma normal y pacífica entre ellos, situación ésta que cambió a mediados del mes de julio del año 2010; para esa fecha comenzaron a suceder entre ellos graves problemas que en esos momentos se convirtieron en situaciones de discusiones espinosas y manifestaciones excesivas de injurias en presencia de terceras personas, hasta el punto que su cónyuge la botó del hogar conyugal, por lo que se fue a casa de sus padres.
Pero es el caso que su cónyuge sufrió un accidente de tránsito, el día 14 de Agosto de 2010, con diagnóstico de traumatismo raquimedular, lo que le ameritó reposo médico, y ante esa situación se vio en la necesidad de socorrerlo, asistirlo como buena esposa. Pasado los primeros días luego del accidente todo parecía normal, siendo que en fecha 04 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 11:00 de la noche, cuando se encontraban en su residencia conyugal, empezó su cónyuge con maltratos verbales, luego maltratos físicos, y luego terminó con tirarle objetos, lo cual le produjeron hematomas en su cuerpo.
Desde ese día 04 de septiembre de 2010, decidió irse momentáneamente del inmueble que sirvió de hogar conyugal, por su vida, por su salud mental y psicológica, por cuanto los maltrato de su esposo ya eran muy agresivos, espontáneos y violentos sin motivo alguno.
Por lo anterior, acudió a la vía jurisdiccional a demandar la disolución del vínculo matrimonial que sostiene con el ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, fundamentando su acción en la causal tercera relativa a los excesos, servicia e injurias graves, del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda, en fecha once (11) de noviembre de 2011, el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado, para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía ordinaria. En actas fue agregado recibo de citación, y la exposición del Alguacil, el cual mencionó que nadie atendió su llamado, informándole una vecina en fecha veinticinco (25) de enero de 2012, que no vivía actualmente allí; la notificación del Fiscal del Ministerio Público, fue practicada el día seis (06) de diciembre de 2011.
Por no haberse podido citar personalmente a la demandada; la parte actora solicitó se libraran los respectivos carteles de citación, los cuales fueron librados en fecha 07 de Febrero de 2012.
En ese estadio procesal, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2012, acude ante Órgano Jurisdiccional el profesional del derecho JORMAN ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.013, exponiendo la decisión de desistir del presente procedimiento.
En virtud de que no existe impedimento alguno para proveer lo requerido, ya que el apoderado actor, se encuentra facultado para este acto, según poder que le fuera conferido ante la secretaria de este Despacho, en fecha 21 de Noviembre de 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha siendo las______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.
Quien suscribe, la secretaria Temporal de este Juzgado, Abog. Yoirely Mata Granados, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 44.983. Lo Certifico en Maracaibo a los 30 días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012).
La Secretaria Temporal,
Abg. Yoirely Mata Granados
ELUN/acrg
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