REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.879

Se inició el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO mediante demanda presentada ante la Oficina de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, por el abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.158, actuando en representación de los ciudadanos MARÍA RIVERA REYES, RODOLFO SANDOVAL SUÁREZ y SARA VARGAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 26.807.445, 18.601.622 y 9.033.526 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO S.A., originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 22 de marzo de 1951, bajo el No. 119, Tomo 1°, y reformada su acta constitutiva y estatutos sociales en Asamblea de Accionistas celebrada el día 24 de marzo de 1981, según acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de mayo de 1981, anotado bajo el No. 54, Tomo 12-A; e igualmente, en contra de los ciudadanos CESAR GALEAZI FERNÁNDEZ y MAURICIO PALENCIA VELOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.549.048 y 81.480.675 respectivamente, domiciliado el primero, en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, y el segundo, en el Vigía, estado Mérida.
La demanda fue admitida el día 22 de junio de 2011, y seguidamente, en fecha 28 de junio de 2011, la parte actora presentó un escrito de reforma de la citada demanda, el cual fue admitido el día 29 de junio de 2011, ordenándose citar a los demandados para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la citación del último cualquiera de ellos, más cuatro (04) días continuos concedidos como término de distancia.
Habiendo sido infructuosa la citación personal del representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO, S.A., se procedió a solicitud de parte, a efectuar la citación por correo certificado. En lo que respecta a la citación de los ciudadanos MAURICIO PALENCIA VELOZA y CESAR GALEAZI FERNÁNDEZ, debe señalarse que el primero, fue citado personalmente por el alguacil titular del Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, pero el segundo de los citados ciudadanos, no pudo ser citado ni personalmente ni por carteles, y en virtud de ello, la parte actora solicitó que se le designara defensor ad-litem.
Ulteriormente, el día 08 de mayo de 2012, el apoderado actor, abogado en ejercicio LUIS PULGAR JIMÉNEZ, presentó diligencia por ante la Secretaría de este Despacho, mediante la cual expuso lo siguiente: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en este acto en nombre de mis representados formalmente DESISTO de la presente acción y del procedimiento contra los ciudadanos CESAR GALEAZI y MAURICIO PALENCIA…”. (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, dado el desistimiento de la acción, pasa esta Juzgadora a verificar si al profesional del derecho LUIS PULGAR JIMÉNEZ, le fue conferida facultad expresa para desistir de conformidad con lo exigido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido observa quien suscribe la presente resolución, que el referido apoderado efectivamente se encuentra facultado para desistir, en virtud de los contratos de mandato que rielan en los folios cuarenta y tres (43) y cincuenta (50) del expediente de marras.
Así las cosas, visto el desistimiento de la acción efectuado por el apoderado de la parte demandante, y siendo que el mismo tiene facultad expresa para ello, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el desistimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _____________ ( ) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.
ELUN/ajna

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.