REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.908

Se inició el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL mediante demanda presentada ante la Oficina de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, por la ciudadana BEATRIZ BERNAL RINCÓN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 4.328.404, y domiciliada en esta ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.449, en contra del ciudadano FEIJOO ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula No. 3.830.811, y del mismo domicilio.
Este Tribunal admitió la referida demanda el día 19 de julio de 2011, ordenando citar al demandado, ciudadano FEIJOO ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, quien en fecha 17 de mayo de 2012, se dio por citado, notificado y emplazado para todas y cada una de las incidencias de este proceso, ello mediante escrito que presentó conjuntamente con la parte demandante, en el cual expusieron lo que de seguidas se trascribe:
“…En consecuencia acuerdo a través de este instrumento CEDERLE a la parte demandante plenamente identificada en autos el Cincuenta (50%) por ciento de los derechos que me corresponden sobre el Inmueble propiedad de la comunidad conyugal objeto del presente proceso, constituido por una parcela de Terreno (sic) y el Town House sobre ella construido, distinguido con el N° 28 del “Conjunto Residencial Las Trinitarias”, que a su vez forman parte de las parcelas distinguidas con los números 04-30, 04-31 y 04-32 de la Segunda Etapa, Fase 1 de la Urbanización Maranorte, cuyos demás datos identificatorios constan en el documento de propiedad que en copia certificada corre inserto en autos y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. En este estado presente la parte actora ciudadana BEATRIZ BERNAL RINCÓN (…), debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL BERNAL GUERRERO, Inpreabogado 83.449, ocurro para exponer: visto el convenimiento y la sesión (sic) de derechos efectuados a mi favor por la parte demandada acepto los mismos, por lo que solicitamos al Tribunal HOMOLOGUE el presente convenimiento dándole carácter de cosa juzgada y una vez dictada la sentencia respectiva se me expida copia certificada Mecanografiada del Convenimiento, de la sentencia y del auto que la provee para efectos de registro.”
De lo antes trascrito se desprende que el demandado, ciudadano FEIJOO ÁLVAREZ, desea poner fin al presente juicio haciendo uso de un medio anormal de terminación del proceso previsto en la ley, regulado específicamente en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este es, el convenimiento.
Asimismo, observa esta Jurisdiscente, que el demandado de autos actuando debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MOLINA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.566, manifestó inequívocamente su voluntad de cederle a la parte actora la totalidad de los derechos que le asisten sobre el bien inmueble que constituye el único activo de la comunidad conyugal, es decir, una parcela de terreno y el Town House sobre ella construido, distinguido con el No. 28 del “Conjunto Residencial Las Trinitarias”, que a su vez forman parte de las parcelas distinguidas con los números 04-30, 04-31 y 04-32 de la segunda Etapa, Fase I de la Urbanización Maranorte, situadas en el lugar denominado indistintamente Hato San Jacinto o la Vitrina, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila, municipio autónomo Maracaibo, estado Zulia. La parcela sobre la cual está construido el referido Town House se encuentra ubicada al margen Este de la calle de acceso, siendo la décima tercera vivienda de ese lado que se encuentra en sentido Norte-Sur, tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (163 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, con el Town House No. 27; SUR, con el Town House No. 29; ESTE, con viviendas de la Urbanización Maranorte, Primera Etapa; OESTE, con la calle de acceso. La vivienda unifamiliar construida sobre la parcela ya descrita, tiene un área de construcción cerrada de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 mts2) distribuidos en dos plantas. El citado inmueble le pertenece a los ciudadanos BEATRIZ BERNAL y FEIJOO ANTONIO ÁLVAREZ según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 1999, anotado bajo el No. 3, Protocolo 1°, Tomo 2.
Asimismo, observa esta Jurisdiscente que la demandante encontrándose debidamente asistida en ese acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.449, aceptó la cesión de derechos antes particularizada y solicitó al Tribunal que homologara el convenimiento y le otorgará el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, no resultando el anterior convenimiento contrario al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose las partes debidamente asistidas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el convenimiento, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo orden de ideas, proveyendo de conformidad con lo solicitado, se ordena expedir a la parte actora copia mecanografiada del convenimiento y la presente resolución a los fines de su correspondiente protocolización.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _____________ ( ) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La…/
…/ Secretaria Temporal,
(fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.

ELUN/ajna
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 44908. Lo certifico. En Maracaibo, a los ______________ ( ) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.