REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.113.
Motivo: Solicitud de Medida de Embargo Ejecutivo.

Vista la solicitud de medida realizada en el escrito libelar por la abogada en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.737, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana ROSA MERCEDES ACOSTA DE GARCÍA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) sigue en contra de la ciudadana NEVIS ELODIA MIER, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó el apoderado judicial de la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre un inmueble constituido por dos lotes de terreno identificados de la siguiente manera: a) Ubicado en el sector Club Hípico, calle 93 de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con terreno que es o fue propiedad de Katiusca Colina; SUR: Linda con vía intermedia a terreno que es o fue propiedad de Reina Acosta; ESTE: Linda con terreno que es o fue propiedad de Rubia Rubio; y OESTE: Linda con terreno que es o fue propiedad de Matilde Alfaro, el referido inmueble fue adquirido mediante documento otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 22 de diciembre de 1997, quedando anotado bajo el N° 89, Tomo 241 de los libros respectivos; b) Ubicado en el sector Club Hípico, calle 93 de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con terreno que es o fue propiedad de José Varela; SUR: Linda con vía intermedia a terreno que es o fue propiedad de Beatriz de Orozco; ESTE: Linda con terreno que es o fue propiedad de Nelson Carrasquero; y OESTE: Linda con terreno que es o fue propiedad de Nevis Mier, el referido inmueble fue adquirido mediante documento otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, en fecha 31 de octubre de 1997, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 54, de los libros respectivos. Ambos registrados en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de abril de 2008, quedando anotado bajo el N° 10 del Protocolo 1°, Tomo 9, así como cualquier otro bien y/o crédito propiedad de la demandada, hasta cubrir el doble de la suma demandada más los intereses y las costas y costos procesales.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
Considera pertinente esta Juzgadora que antes de analizar el caso en concreto es preciso hacer una distinción entre las medidas de carácter preventivo y aquellas que revisten carácter ejecutivo, siendo las primeras aquellas que se dictan durante el transcurso del proceso a los fines de asegurar las eventuales resultas del mismo, mientras que las medidas de carácter ejecutivo son aquellas cuyo decreto debe necesariamente ocurrir durante la fase de ejecución de la sentencia, es decir, producida la Sentencia una vez que la misma quede definitivamente firme y se proceda a la fase de ejecución forzosa, es que resulta viable por orden del mismo Legislador Adjetivo Civil, el decreto de medidas de carácter ejecutivo.
En el caso en concreto, se observa que el juicio principal no se encuentra en estado de ejecución del fallo, por lo tanto, mal puede ser decretada a estas alturas una medida ejecutiva de embargo.
De igual modo, la norma que estipula el decreto de medidas cautelares en los procesos intimatorios, hace expresa mención a medidas cautelares provisionales, es decir, no deja lugar a interpretar que pueden ser decretadas medidas ejecutivas fundamentadas en los documentos a que hace referencia el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe esta Juzgadora proceder a negar la solicitud.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia NIEGA la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, solicitada.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
Abg. Yoirely Mata Granados.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.
ELUN/mnss.