REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE N° 01760-12
SENTENCIA Nº 03

SOLICITANTES: NERQUIN JOSE QUINTERO MATHEUS y DANIELA ABIGAIL MARTINEZ BRACHO, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad V-18.945.869 y V-21.212.149, domiciliados en esta población.
ABOGADAS ASISTENTES DE
LOS SOLICITANTES: MARIANNER MORALES y EDENIS ARAQUE CORTEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los números 105.250 y 140.419

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos NERQUIN JOSE QUINTERO MATHEUS y DANIELA ABIGAIL MARTINEZ BRACHO, arriba identificados, asistidos por las abogadas en ejercicios MARIANNER MORALES y EDNIS ARAQUE CORTEZ, también identificadas, se da entrada y admite en cuanto ha lugar en derecho ordenándose formar expediente y numerarlo con nomenclatura llevada por este Tribunal.
Tal solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de Matrimonio; y 2) Copias simples de Cédulas de Identidad de los solicitantes.
En dicha solicitud alegan que contrajeron matrimonio civil el día 5 de octubre de 2010 por ante el Registro Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio presentada para tal efecto, la cual es apreciada como plena prueba por tratarse de documento público expedida por el funcionario competente a la luz del artículo 1.359 del Código Civil.
Igualmente manifiestan que han surgido una serie de desavenencias entre ellos que imposibilitaron su vida en común; que por tal razón deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes; y que durante esa unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes por compartir.
Ahora bien, examinadas como han sido las presentes actuaciones se considera ajustada a derecho la petición formulada de conformidad con los artículos 188, 189 del Código Civil vigente y 762 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.
Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos NERQUIN JOSE QUINTERO MATHEUS y DANIELA ABIGAIL MARTINEZ BRACHO, anteriormente identificados.
Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.
Regístrese y Publíquese.
Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria
Abog. Daisy Ramirez M.
En la misma fecha siendo las 11:30 AM, se registró y publicó esta decisión.
La Seacretaria