REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
EXP N° 01737-12
SENTENCIA N° 27
SOLICITANTES: NELBI RAMON GARCIA CHACON e IRIA ELENA PIÑA MORALES, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-11.245.301 y V-10.189.142, respectivamente, domiciliados en esta población y municipio.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: OMER ANTONIO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.648
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos NELBI RAMON GARCIA CHACON e IRIA ELENA PIÑA MORALES, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 26 de marzo de 1991 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su domicilio marital en el sector “El Aserradero”, avenida principal casa s/n de esta población; y que de esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes por repartir.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el mes de febrero de 1993, permaneciendo separados de hecho por más de cinco años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 22 de marzo del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NELBI RAMON GARCIA CHACON e IRIA ELENA PIÑA MORALES, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-11.245.301 y V-10.189.142, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A ejusdem. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 26 de marzo de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 9:30 AM previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,