REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

Nº 00076
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: NOLBERTO EDUARDO GARCIA PETIT

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NOLBERTO EDUARDO GARCIA PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.445.599, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.203.731, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras o bienhechurias ubicado en el Sector TRES ESQUINAS, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, sobre un terreno municipal, construida sobre bases de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, compuesta de tres (03) habitaciones, una (019 sala, un (01) comedor, un (01) porche, una (01) cocina y dos (02) baños, un (01) garaje, una (01) lavandería y todas sus demás adherencias y dependencias, en una superficie de terreno que dice ser municipal de TRECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (391,88 Mts2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (142,79 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que es o fue de la Sra. Sonia Sánchez; SUR: Calle Delicias; ESTE: Mejoras que es o fue del Sr. Atilio Cepeda; y OESTE: Mejoras que es o fue de la Sra. Beatriz Salcedo. El precio para la realización de construcción fue por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) inmueble este que quedó registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun, y Francisco Javier Pulgar en fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, quedando registrada bajo el Nº 41, Folio Nro. 220, Tomo Nro. 5, del Protocolo de Transición del presente año 2012. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: VICTOR DANIEL RAMIREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.781.693, domiciliado en la Población de Casigua el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y el ciudadano: JEHAN JOSE RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.084.927, y domiciliado en la Población de Casigua el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce el ciudadano: NOLBERTO EDUARDO GARCIA PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.445.599. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los siete días (07) de mayo del año dos mil doce (2.012).- 202° años de la Independencia y 153° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (50) se publica siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez