REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

Nº 00064
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: YULEYDA JOSEFINA UZCATEGUI VICUÑA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YULEYDA JOSEFINA UZCATEGUI VICUÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.976.845, domiciliada en la localidad de Casigua El Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: JENIRETH RINCON RINCON, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.582, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras o bienhechurias constituida por una casa para habitación principal, la cual posee las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño, porche, salacomedor y cocina, garaje, corredor con cerca perimetral de bahareque y fachada principal con rejas rehierro ornamental y paredes de bloques frisados, además cuenta con un pozo de agua, y posee todas las instalaciones eléctricas internas y externas, tuberías de aguas blancas y negras, gas domestico y demás adherencias y pertenencias, construidas sobre bases de cabilla y concreto, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado, con techo con estructura metálica y laminas de acerolit. En una superficie de terreno que dice ser municipal de TRECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (368,93 Mts2), con un área de construcción de TRECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (368,93 Mts2), ubicado en la urbanización Padre Alfonso Cobos, de la población de casigua el Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, sin nomenclatura Municipal, cutos linderos son los Siguientes: NORTE: Con calle Nro. 4; SUR: con mejoras que son o fueron de Tecnopetrol; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Eduardo Bracho; y OESTE: Con me joras que son o fueron de Omaira Márquez. El precio para la realización de construcción fue por la cantidad de CINCO MILLOMES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), hoy la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) inmueble este que quedó registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun, y Francisco Javier Pulgar en fecha veinte (20) de marzo de 2012, quedando registrada bajo el Nº 36, Folio Nro. 194, Tomo Nro. 5, del Protocolo de Transición del presente año 2012. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: AMADA ELVIRA CARDIVILA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.082.173, domiciliada en la Población de Casigua el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y el ciudadano: ADELIS ADRIAN HURTADO LORZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.851.546, y domiciliado en la Población de Casigua el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce la ciudadana: YULEYDA JOSEFINA UZCATEGUI VICUÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.976.845, A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los siete días (07) de mayo del año dos mil doce (2.012).- 202° años de la Independencia y 153° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (49) se publica siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez