REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 2023-12.-
SENTENCIA……....: No. 2144.-
CAUSA……………...: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DEMANDANTE(S): LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ.
DEMANDADO (S): SOCIEDAD MERCANTIL CAMERON VENEZOLANA C.A.

Consta en actas que el ciudadano LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo el N° 124.158, actuando como apoderado Judicial del ciudadano NERIO ERNESTO VERA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.682.568, domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia, presento escrito de demanda por Daños y Perjuicios, en contra de la Sociedad Mercantil CAMERON VENEZOLANA C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 08 de Marzo de 1988, bajo el N° 78, tomo 55-A Sgdo y con agencia o sucursal en el Municipio San francisco del Estado Zulia en la persona de su Gerente General, NELSON GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Km 7 carretera vía a Perija, calle 166 N° 49F-180, Barrio el Silencio, Municipio San francisco del Estado Zulia.

En fecha 12 de Marzo de 2012, se dio entrada al presente expediente y a los fines de decidir sobre la admisión de la presente solicitud, consecutivamente se ordeno librar Boleta de Citación a las partes, asimismo se ordeno oficiar a la Notaria Publica Décima de Maracaibo y al Ministerio del Poder Popular para Infraestructura.
En fecha 21 de Marzo de 2012, el apoderado Judicial del Ciudadano NERIO ERNESTO VERA MAVAREZ, comparece por ante este Tribunal dejando constancia de haber recibido la Boleta de Citación.
En fecha 14 de Mayo de 2012, el apoderado de la parte demandante mediante escrito expone que llego a un arreglo amistoso con la Gerente de la demandada, la cual le emite un cheque signado bajo el N° 01140165-131650044611 proveniente de la entidad Bancaria Bancaribe C.A. y asimismo desiste de la acción y del procedimiento en el presente juicio, solicitando así la homologación del desistimiento, y copia certificada del mismo y se archive el expediente.


El Tribunal para resolver, observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263 lo siguiente:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Establece el artículo 265 ejusdem:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, de las disposiciones antes transcritas observa el Tribunal que existe la posibilidad del desistimiento, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran y como quiera que en el presente caso se trata de que la parte solicitante ha acudido libremente a este Tribunal en forma personal, debidamente asistido de abogado y libre de apremio y constreñimiento para desistir del presente procedimiento, entiende este Tribunal que el mismo ha hecho una manifestación voluntaria que obliga a este Tribunal a proceder en consecuencia, pues solo la misma parte solicitante esta en capacidad de conocer y expresar la verdad de los hechos, a lo cual en modo alguno puede oponerse esta Juzgadora.
DECISIÓN


Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada al Desistimiento realizado por la parte demandante, ciudadano LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, apoderado Judicial del ciudadano NERIO ERNESTO VERA MAVAREZ en la presente causa, y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.-

SEGUNDO: SE ORDENA expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil doce.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

La Secretaria Accidental,


Ruset Beatriz Moreno.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2144 y se archivó el presente expediente.-

La Secretaria Accidental,















NMdeR/rbm/yl.-