República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente Nº 2710-12

Solicitante: SEMPRUN Yenny Coromoto,
Venezolana, domiciliada en La Punta, Paraguaipoa,
Parroquia Guajira, Municipio Guajira (antes Páez),
C. I. N° V-19.268.947.

Obligado: MACHADO Demecio Segundo,
Venezolano, domiciliado en Paraguaipoa,
Parroquia Guajira, Municipio Páez (hoy Guajira),
C. I. N° V-7.937.141.

Niñas: (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo
65 de la L.O.P.N.N.A)
.

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana YENNY SEMPRÚN, a favor de las niñas (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Guajira del Municipio Guajira (antes Páez), estado Zulia, y en contra del ciudadano DEMECIO MACHADO, recibido en este Tribunal el día 24 de Mayo de 2012. Alegó que el padre de sus hijas no le suministraba los gastos para educación, alimentación, medicina continuamente y cuando envía es muy poco para la manutención de las niñas. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Guajira del Municipio Guajira (antes Páez), con el fin de establecer la manutención, procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 4 de noviembre de 2011, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos YENNY SEMPRÚN y DEMECIO MACHADO, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijas (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano DEMECIO MACHADO, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijas la suma que corresponda al (70%) de un salario mínimo del pautado por el Gobierno Nacional, lo que en la actualidad equivale a (Bs. 1.100,00) mensuales, monto que depositará en la cuenta de ahorros N° 0108-0320-99-0200166949, que tiene aperturada en el Banco Provincial la progenitora, a razón de (Bs. 550,00) quincenales. 2°) En cuanto a los gastos médicos serán compartidos entre ambos, para el momento en que las niñas los requieran, siempre que excedan dichos gastos a un monto de (Bs. 40,00). 3°) Para cubrir los gastos de la época escolar el progenitor se comprometió en aportar la cantidad de (Bs. 1.700,00) para sus hijas, monto que depositará en la segunda quincena del mes de agosto; igualmente se pactó que si llegase a faltar algo para los gastos escolares, los mismos los asumirá la progenitora. 4°) Igualmente, el progenitor se compromete en aportar la suma de (Bs. 4.600,00) para los gastos de navidad y fin de año de sus hijas, monto que entregará anualmente el último del mes de noviembre, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por los progenitores. 5°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar para los gastos de vestimenta por el transcurrir del año a sus hijas, la suma de (Bs. 1.200,00), monto que entregará anualmente en el transcurso de la primera quincena del mes de mayo, a partir del próximo año. 6°) El progenitor se comprometió en aportar el (50%) de sus prestaciones sociales como pensiones futuras, en caso de que renuncie, sea retirado o despedido o muera, que de por terminada su relación laboral con la Empresa ZO AROMA, PRODUCTO QUÍMICO, donde presta servicios como empleado, y solicitan que una vez haya sido homologado este convenio se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa en donde labora, para que sean retenidas de sus prestaciones el porcentaje ofrecido; ambas partes acordaron que los montos convenidos serán entregados por medio de depósitos que realizará el obligado en la cuenta antes descrita. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como las copias certificadas de las actas de nacimiento de las niñas (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A).
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 25 de mayo de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Guajira, Municipio Guajira (antes Páez) del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 4 de noviembre de 2011, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Guajira del Municipio Guajira (antes Páez), estado Zulia, entre los ciudadanos YENNY SEMPRÚN y DEMECIO MACHADO, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a las niñas (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 4 de noviembre de 2011, entre los ciudadanos YENNY COROMOTO SEMPRÚN y DEMECIO SEGUNDO MACHADO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese. Líbrese el oficio de participación a la Empresa ZO AROMA PRODUCTO QUÍMICO, a fin de procedan a la retención asegurativa acordada por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:16 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: 13 y la sentencia anotada bajo el N° 100. Se libró oficio bajo el N° 281-2012.